Sentencia Social Nº 69/20...ro de 2008

Última revisión
28/01/2008

Sentencia Social Nº 69/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4921/2007 de 28 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 28 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MORENO GONZALEZ-ALLER, IGNACIO

Nº de sentencia: 69/2008


Encabezamiento

RSU 0004921/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00069/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4921/07

Sentencia número: 69/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, veintiocho de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4921/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ANGEL GIRALDO GARCIA, en nombre y representación de D. Ángel Jesús , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, habiendo sido impugnado por ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A, representada por el Letrado D. JAVIER BERRIATUA HORTA, UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A, representada por el Letrado D. LUIS ENRIQUE DE LA VILLA DE LA SERNA, TELEFONIA MOVILES ESPAÑA, S.A.U representada por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, asistido de la Letrada Dña. EMILIA BENAVENTE VALDEPEÑAS Y DIGITEX INFORMATICA, S.L representado por el/la Letrado D./Dª JOSE CARLOS RAMIREZ MORENO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en los autos 509/07, del Juzgado de lo Social 31 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ángel Jesús , contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A, UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A, TELEFONIA MOVILES ESPAÑA, S.A.U Y DIGITEX INFORMATICA, S.L, en reclamación de DESPIDO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 28 DE JUNIO DE 2007 , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

1º.- DON Ángel Jesús trabajó para la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÒA, SA con antigüedad de 14- 02-2005, categoría profesional de teleoperador y salario de 967, 40 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. - E1 contrato de trabajo, suscrito por las partes, se formalizó como contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial, conviniéndose el objeto siguiente: "emisión/recepción de llamadas y trabajos de back office para la prestación del servicio o retención de bajas de los clientes (R.B.C.), según firma de contrato con el cliente TELEFONICA MOVILES ESPAÒA SA de fecha O1/12/2003, que se presta en la-provincia de Madrid. Teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

2°.- TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÒA, SA suscribió con ATENTO TELESERVICIOS ESPAÒA, SA el 1-12-2003 un contrato mercantil, que obra en autos y se tiene por reproducido, cuyo objeto fue el siguiente:

"En virtud del presente Contrato Específico, ATENTO prestará a favor de TME los Servicios de "Retención de Bajas", desde las plataformas que se indicarán en cada Anexo de Servicio al presente Contrato Específico.

Para la prestación de cada Servicio de "Retención de Bajas" al amparo de este Contrato Específico las partes deberán previamente haber suscrito el correspondiente Anexo de Servicio, en el que se concretará la descripción y características del Servicio a prestar, la ubicación y titularidad de la plataforma y de los medios empleados, el precio, las penalizaciones y bonificaciones y, en general, cualquier otra cuestión que las partes consideren conveniente pactar.

En este sentido, TME podrá solicitar a ATENTO que presente oferta para la prestación de Servicios concretos. ATENTO dispondrá del plazo que se determine en la solicitud para elaborar y remitir a TME dicha oferta, que será analizada por TME. En su caso, una vez alcanzado un acuerdo entre las partes y previo al inicio de la prestación de los Servicios, se suscribirá el correspondiente Anexo de servicio por representantes debidamente apoderados de las mismas.

Las partes acuerdan que cada uno de los Servicios de "Retención de Bajas" se prestará bajo los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato Específico y su correspondiente Anexo de Servicio al mismo, y, en todo lo no modificado expresamente en su virtud, por los del citado ACUERDO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELEMARKETING Y ATENCIÓN A CLIENTES DE TELEFONICA MOVILES ESPAÒA, S.A.U., del que este Contrato Específico trae causa".

Ambas empresas convinieron que el contrato se ejecutaría desde la plataforma de Madrid, lo que sucedió efectivamente.

E1 14-03-2007 TELEFÓNICA se dirigió por escrito a la empresa ATENTO, notificándole la extinción del contrato antes dicho con efectos de 15-04-2007. - ATENTO notificó la extinción de los contratos de los trabajadores afectados, entre los que se encontraba el seòor Lentito, a su comité de empresa el 30-03-2007.

3°.- El 30-03-2007 notificó al demandante que su contrato se extinguiría el 15-04-2007 mediante carta que obra en autos y se tiene por reproducida.

4°.- TELEFÓNIVA MÓVILES DE ESPAÒA, SA suscribió con la empresa UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, SAU un contrato mercantil que obra en autos y se tiene por reproducido, cuyo objeto fue el siguiente:

"En virtud del presente Anexo 2 Robos, UNITONO prestará a favor de TME un servicio de Teleoperación para la Atención a clientes que han extraviado o les han sustraído su línea (Servicio Robos), a cambio de la remuneración que más adelante se indica.

Las partes acuerdan que, el citado servicio se prestará bajo los términos y condiciones establecidos en el presente Anexo, y en todo lo no modificado expresamente en su virtud, por los del antes citado Contrato para la prestación del servicio de atención telefónica de los centros de relación con el cliente en los segmentos empresas en Barcelona".

Dicho contrato fue extinguido con fecha de efectos de 15-04-2007.

El 6-02-2007 ambas mercantiles suscribieron un contrato mercantil, que obra en autos y se tiene por reproducido, cuyo objeto fue el siguiente:

"OBJETO DEL PRESENTE ANEXO.- En virtud del presente Anexo, el contratista prestará a favor de TME, a partir de la fecha indicada en la cláusula segunda de este Anexo y la cambio de la remuneración pactada, el servicio de emisión de mantenimiento de Clientes y Robos.

E1 servicio objeto de este Anexo implica la realización por parte del Contratista de las siguientes actividades, sin perjuicio de cualesquiera otras que resulten necesarias o convenientes para asegurar su mejor cumplimiento:

- Emisión y/o recepción de llamadas.

- Realización de las tareas complementarias o derivadas de la emisión/recepción de llamadas que resultaran necesarias para el cumplilmiento íntegro del Servicio.

- Elaboración de los informes diarias, mensuales o con aquella periodicidad que fuere acordada entre las partes. Las partes acuerdan que, el presente servicio de mantenimiento de clientes y robos se prestará bajo los términos y condiciones establecidos en el presente Anexo, y en todo lo no modificado expresamente en su virtud, por los del Contrato para la prestación del servicio de atención telefónica de los centros de relación con el cliente en los segmentos empresas en Barcelona de fecha I de abril de 2002".

Dicha actividad se presta desde la plataforma de Santander de UNITONO, quien no ha aumentado su plantilla desde la extinción del contrato de ATENTO CON TME.

5°.- E1 6-02-2007 DIGITEX INFORMÁTICA, SA, quien tiene su propio convenio colectivo, que obra en autos y se tiene por reproducido, suscribió contrato mercantil con TELEFNICA MÓVILES DE ESPAÒA, SA, que obra en autos y se tiene por reproducido, cuyo objeto consiste en lo siguiente:

"En virtud del presente Anexo, el contratista prestará a favor de TME, a partir de la fecha indicada en la cláusula segunda de este Anexo y a cambio de la remuneración pactada el servicio de emisión de Mantenimiento de Clientes y Robos.

El servicio objeto de este Anexo implica la realización por parte del Contratista de las siguientes actividades, sin perjuicio de cualesquiera otras que resulten necesarias o convenientes para asegurar su mejor cumplimiento:

- Emisión y/o recepción de llamadas.

- Realización de las tareas complementarias o derivadas de la emisión/recepción de llamadas que resultaran necesarias para el cumplimiento íntegro del Servicio.

- Elaboración de los informe diarios, mensuales o con aquella periodicidad que fuere acordada entre las partes.

Las partes acuerdan que, el presente servicio de mantenimiento de clientes y robos se prestará bajo los términos y condiciones establecidos en el presente Anexo, y en todo lo no modificado expresamente en su virtud, por los del Contrato para la prestación del Servicio de Atención Telefónica Básica de clientes TME de fecha 20 de marzo de 2001".

Dicho servicio se presta desde las plataformas, que tiene DIGITEX en León y en Jaén (La Carolina). - La mercantil citada no ha contratado personal procedente de ATENTO, ni ha incrementado su plantilla desde la extinción del contrato mercantil de ATENTO con TME.

6°.- TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA, SA no desarrolla actividades de telemarketing.

7°.- E1 convenio de Telemarketing se publicó en el BOE de 5-O5-2005.

8°.- El demandante no ostenta, ni ha ostentando en el último año, cargo representativo o sindical.

9°.- E1 demandante interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC contra ATENTO el 18-04-2007, que tuvo lugar sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada, quien no constaba citada legalmente, el 3-O5-2007.

Interpuso papeleta de conciliación contra las demás demandadas el 11-05-2007, que tuvo lugar sin avenencia con TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA, SA y sin efecto con las demás, quienes constaban citadas legalmente, el 25-O5-2007.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de acción, propuestas por TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA, SA, UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, SA Y DIGITEX INFORMATICA, SA, vengo a absolver a dichas mercantiles de la demanda por despido interpuesta contra ellas por DON Ángel Jesús .

Que desestimando la demanda por despido, interpuesta por DON Ángel Jesús , vengo a declarar que no ha existido despido sino válida extinción de su contrato de trabajo por finalización de la obra contratada y en consecuencia absuelvo a la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SA de los pedimentos de la demanda".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de octubre de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9 de enero de 2008, señalándose el día 23 de enero de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0004921/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00069/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4921/07

Sentencia número: 69/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, veintiocho de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4921/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ANGEL GIRALDO GARCIA, en nombre y representación de D. Ángel Jesús , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, habiendo sido impugnado por ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A, representada por el Letrado D. JAVIER BERRIATUA HORTA, UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A, representada por el Letrado D. LUIS ENRIQUE DE LA VILLA DE LA SERNA, TELEFONIA MOVILES ESPAÑA, S.A.U representada por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, asistido de la Letrada Dña. EMILIA BENAVENTE VALDEPEÑAS Y DIGITEX INFORMATICA, S.L representado por el/la Letrado D./Dª JOSE CARLOS RAMIREZ MORENO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

PRIMERO: Que según consta en los autos 509/07, del Juzgado de lo Social 31 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ángel Jesús , contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A, UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A, TELEFONIA MOVILES ESPAÑA, S.A.U Y DIGITEX INFORMATICA, S.L, en reclamación de DESPIDO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 28 DE JUNIO DE 2007 , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

1º.- DON Ángel Jesús trabajó para la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÒA, SA con antigüedad de 14- 02-2005, categoría profesional de teleoperador y salario de 967, 40 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. - E1 contrato de trabajo, suscrito por las partes, se formalizó como contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial, conviniéndose el objeto siguiente: "emisión/recepción de llamadas y trabajos de back office para la prestación del servicio o retención de bajas de los clientes (R.B.C.), según firma de contrato con el cliente TELEFONICA MOVILES ESPAÒA SA de fecha O1/12/2003, que se presta en la-provincia de Madrid. Teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

2°.- TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÒA, SA suscribió con ATENTO TELESERVICIOS ESPAÒA, SA el 1-12-2003 un contrato mercantil, que obra en autos y se tiene por reproducido, cuyo objeto fue el siguiente:

"En virtud del presente Contrato Específico, ATENTO prestará a favor de TME los Servicios de "Retención de Bajas", desde las plataformas que se indicarán en cada Anexo de Servicio al presente Contrato Específico.

Para la prestación de cada Servicio de "Retención de Bajas" al amparo de este Contrato Específico las partes deberán previamente haber suscrito el correspondiente Anexo de Servicio, en el que se concretará la descripción y características del Servicio a prestar, la ubicación y titularidad de la plataforma y de los medios empleados, el precio, las penalizaciones y bonificaciones y, en general, cualquier otra cuestión que las partes consideren conveniente pactar.

En este sentido, TME podrá solicitar a ATENTO que presente oferta para la prestación de Servicios concretos. ATENTO dispondrá del plazo que se determine en la solicitud para elaborar y remitir a TME dicha oferta, que será analizada por TME. En su caso, una vez alcanzado un acuerdo entre las partes y previo al inicio de la prestación de los Servicios, se suscribirá el correspondiente Anexo de servicio por representantes debidamente apoderados de las mismas.

Las partes acuerdan que cada uno de los Servicios de "Retención de Bajas" se prestará bajo los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato Específico y su correspondiente Anexo de Servicio al mismo, y, en todo lo no modificado expresamente en su virtud, por los del citado ACUERDO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELEMARKETING Y ATENCIÓN A CLIENTES DE TELEFONICA MOVILES ESPAÒA, S.A.U., del que este Contrato Específico trae causa".

Ambas empresas convinieron que el contrato se ejecutaría desde la plataforma de Madrid, lo que sucedió efectivamente.

E1 14-03-2007 TELEFÓNICA se dirigió por escrito a la empresa ATENTO, notificándole la extinción del contrato antes dicho con efectos de 15-04-2007. - ATENTO notificó la extinción de los contratos de los trabajadores afectados, entre los que se encontraba el seòor Lentito, a su comité de empresa el 30-03-2007.

3°.- El 30-03-2007 notificó al demandante que su contrato se extinguiría el 15-04-2007 mediante carta que obra en autos y se tiene por reproducida.

4°.- TELEFÓNIVA MÓVILES DE ESPAÒA, SA suscribió con la empresa UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, SAU un contrato mercantil que obra en autos y se tiene por reproducido, cuyo objeto fue el siguiente:

"En virtud del presente Anexo 2 Robos, UNITONO prestará a favor de TME un servicio de Teleoperación para la Atención a clientes que han extraviado o les han sustraído su línea (Servicio Robos), a cambio de la remuneración que más adelante se indica.

Las partes acuerdan que, el citado servicio se prestará bajo los términos y condiciones establecidos en el presente Anexo, y en todo lo no modificado expresamente en su virtud, por los del antes citado Contrato para la prestación del servicio de atención telefónica de los centros de relación con el cliente en los segmentos empresas en Barcelona".

Dicho contrato fue extinguido con fecha de efectos de 15-04-2007.

El 6-02-2007 ambas mercantiles suscribieron un contrato mercantil, que obra en autos y se tiene por reproducido, cuyo objeto fue el siguiente:

"OBJETO DEL PRESENTE ANEXO.- En virtud del presente Anexo, el contratista prestará a favor de TME, a partir de la fecha indicada en la cláusula segunda de este Anexo y la cambio de la remuneración pactada, el servicio de emisión de mantenimiento de Clientes y Robos.

E1 servicio objeto de este Anexo implica la realización por parte del Contratista de las siguientes actividades, sin perjuicio de cualesquiera otras que resulten necesarias o convenientes para asegurar su mejor cumplimiento:

- Emisión y/o recepción de llamadas.

- Realización de las tareas complementarias o derivadas de la emisión/recepción de llamadas que resultaran necesarias para el cumplilmiento íntegro del Servicio.

- Elaboración de los informes diarias, mensuales o con aquella periodicidad que fuere acordada entre las partes. Las partes acuerdan que, el presente servicio de mantenimiento de clientes y robos se prestará bajo los términos y condiciones establecidos en el presente Anexo, y en todo lo no modificado expresamente en su virtud, por los del Contrato para la prestación del servicio de atención telefónica de los centros de relación con el cliente en los segmentos empresas en Barcelona de fecha I de abril de 2002".

Dicha actividad se presta desde la plataforma de Santander de UNITONO, quien no ha aumentado su plantilla desde la extinción del contrato de ATENTO CON TME.

5°.- E1 6-02-2007 DIGITEX INFORMÁTICA, SA, quien tiene su propio convenio colectivo, que obra en autos y se tiene por reproducido, suscribió contrato mercantil con TELEFNICA MÓVILES DE ESPAÒA, SA, que obra en autos y se tiene por reproducido, cuyo objeto consiste en lo siguiente:

"En virtud del presente Anexo, el contratista prestará a favor de TME, a partir de la fecha indicada en la cláusula segunda de este Anexo y a cambio de la remuneración pactada el servicio de emisión de Mantenimiento de Clientes y Robos.

El servicio objeto de este Anexo implica la realización por parte del Contratista de las siguientes actividades, sin perjuicio de cualesquiera otras que resulten necesarias o convenientes para asegurar su mejor cumplimiento:

- Emisión y/o recepción de llamadas.

- Realización de las tareas complementarias o derivadas de la emisión/recepción de llamadas que resultaran necesarias para el cumplimiento íntegro del Servicio.

- Elaboración de los informe diarios, mensuales o con aquella periodicidad que fuere acordada entre las partes.

Las partes acuerdan que, el presente servicio de mantenimiento de clientes y robos se prestará bajo los términos y condiciones establecidos en el presente Anexo, y en todo lo no modificado expresamente en su virtud, por los del Contrato para la prestación del Servicio de Atención Telefónica Básica de clientes TME de fecha 20 de marzo de 2001".

Dicho servicio se presta desde las plataformas, que tiene DIGITEX en León y en Jaén (La Carolina). - La mercantil citada no ha contratado personal procedente de ATENTO, ni ha incrementado su plantilla desde la extinción del contrato mercantil de ATENTO con TME.

6°.- TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA, SA no desarrolla actividades de telemarketing.

7°.- E1 convenio de Telemarketing se publicó en el BOE de 5-O5-2005.

8°.- El demandante no ostenta, ni ha ostentando en el último año, cargo representativo o sindical.

9°.- E1 demandante interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC contra ATENTO el 18-04-2007, que tuvo lugar sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada, quien no constaba citada legalmente, el 3-O5-2007.

Interpuso papeleta de conciliación contra las demás demandadas el 11-05-2007, que tuvo lugar sin avenencia con TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA, SA y sin efecto con las demás, quienes constaban citadas legalmente, el 25-O5-2007.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de acción, propuestas por TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA, SA, UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, SA Y DIGITEX INFORMATICA, SA, vengo a absolver a dichas mercantiles de la demanda por despido interpuesta contra ellas por DON Ángel Jesús .

Que desestimando la demanda por despido, interpuesta por DON Ángel Jesús , vengo a declarar que no ha existido despido sino válida extinción de su contrato de trabajo por finalización de la obra contratada y en consecuencia absuelvo a la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SA de los pedimentos de la demanda".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de octubre de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9 de enero de 2008, señalándose el día 23 de enero de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Estimamos en lo sustancial el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Don Angel Giraldo García, en nombre y representación de Don Ángel Jesús , contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 31, de fecha 28 de junio de 2007 , en autos 509/07, en virtud de demanda interpuesta por D. Ángel Jesús , contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A, UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A, TELEFONIA MOVILES ESPAÑA, S.A.U Y DIGITEX INFORMATICA, S.L, y con revocación de la meritada sentencia, estimando en lo esencial la demanda rectora de las actuaciones, declaramos la improcedencia del despido del actor, condenando a UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A, a que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre en readmitirle o indemnizarle en la cantidad de 3.148 euros , y, cualquiera que sea el sentido de su opción, con más los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido (15-4-2007), a la notificación de la sentencia, a razón de 32,24 euros día. Absolvemos al resto de los codemandados. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1006 de la calle Barquillo, nº 49, 28004-Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000 (seguido del nº de recurso) que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la Calle Miguel Angel, nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Estimamos en lo sustancial el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Don Angel Giraldo García, en nombre y representación de Don Ángel Jesús , contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 31, de fecha 28 de junio de 2007 , en autos 509/07, en virtud de demanda interpuesta por D. Ángel Jesús , contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A, UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A, TELEFONIA MOVILES ESPAÑA, S.A.U Y DIGITEX INFORMATICA, S.L, y con revocación de la meritada sentencia, estimando en lo esencial la demanda rectora de las actuaciones, declaramos la improcedencia del despido del actor, condenando a UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A, a que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre en readmitirle o indemnizarle en la cantidad de 3.148 euros , y, cualquiera que sea el sentido de su opción, con más los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido (15-4-2007), a la notificación de la sentencia, a razón de 32,24 euros día. Absolvemos al resto de los codemandados. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1006 de la calle Barquillo, nº 49, 28004-Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000 (seguido del nº de recurso) que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la Calle Miguel Angel, nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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