Sentencia Social Nº 7/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Re...6 de Febrero de 2006
Sentencia Social Nº 7/200...ro de 2006

Última revisión
06/02/2006

Sentencia Social Nº 7/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 112/2005 de 06 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 06 de Febrero de 2006

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE NO ALONSO-MISOL, ENRIQUE FELIX

Nº de sentencia: 7/2006

Nº de recurso: 112/2005

Núm. Cendoj: 28079240012006100012

Núm. Ecli: ES:AN:2006:219

Resumen
Es doctrina jurisprudencial asentada la que predica que la impugnación por ilegalidad de lo pactado en Convenio Colectivo debe ser estimada tan solo cuando la autonomía negocial de los interlocutores sociales infringe frontalmente lo establecido en norma de rango superior sin lugar a duda, de forma que si lo acordado por los mismos se compadece con una posible y válida interpretación de la legalidad, ha de entenderse que esta interpretación es la querida en el pacto, rechazando que el mismo afrente la otra que, de soslayo o indirectamente, pudiera suponerse que se buscaba para infringir la norma superior. En base a lo anterior, la Audiencia Nacional desestima el recurso interpuesto por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESCOLTAS que entiende que contradice la legalidad administrativa las mixtificación entre vigilante de seguridad y escolta privado que reprocha al Convenio colectivo Nacional de Seguridad Privada en los concretos preceptos objeto de impugnación. La consecuencia de su pretensión sería que las empresas habrán de contratar a los escoltas privados, con categoría propia , para dedicarlos exclusivamente a las funciones de tales, abonarles en todo tiempo el salario que le fuera propio de tal categoría y no poderlos destinar -por la incompatibilidad legal- al desempeño de cualquier otra función de seguridad privada.

Voces

Convenio colectivo

Categoría profesional

Prueba documental

Negociación colectiva

Clasificación profesional

Polivalencia funcional