Última revisión
01/03/2018
Sentencia SOCIAL Nº 71/2018, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 3, Rec 259/2017 de 01 de Febrero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 01 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos
Ponente: GALAN PARADA, JESUS CARLOS
Nº de sentencia: 71/2018
Núm. Cendoj: 09059440032018100016
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:18
Núm. Roj: SJSO 18:2018
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2
Equipo/usuario: MIV
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: SANCIONES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En BURGOS, a uno de febrero de dos mil dieciocho.
D. JESUS CARLOS GALAN PARADA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 tras haber visto el presente IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000259/2017 a instancia de AD CONCURSALES OCCIDENTAL SLP, CLASSIC RANGE OF CUISINE IBERICA , que comparece representado y asistido de Letrado D. José Luis Álvarez Cuellar contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL JEFATURA DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SS, que comparece representado y asistido del Abogado del Estado.
ha pronunciado la siguiente
Antecedentes
Hechos
El 23-12-11 se celebró Acto de Conciliación sin avenencia. El 29-12-11 Arsenio interpuso contra la empresa demanda por cantidad, correspondiendo conocer al Juzgado de lo Social n° 3 de Burgos (n° Autos: Procedimiento ordinario 972/2011). El 23-01-12 se remitió cedula de citación y notificación fijando como fecha para la celebración del juicio el día 15-10-12.
El 15-10-12 ambas partes solicitaron la suspensión del acto del juicio en aras de llegar a un posible acuerdo, señalándose el 13-05-13 como nueva fecha de celebración de juicio.
La empresa elaboró nómina del mes de octubre y finiquito con fecha 15-10-12. En dicha nómina figura para el periodo 01-10-12 a 15-10-12 como devengo por salario más pagas extras la cantidad de 576,4 euros, cantidad superior a la percibida en los meses anteriores (para 30 días sería un total de 1.152,8 euros, cantidad que reclamaba el trabajador), y como indemnización la cantidad de 6.231,50 euros, haciendo un total bruto de 6.807,50 euros.
El 31-10-12 la empresa elaboró otra nómina por atrasos, por un importe de 2.831,50 euros.
Abril de 2012 (15 días): 576,34 €
Desde mayo hasta agosto de 2012: 1.152,70 €
Septiembre de 2012: 1.153,40 €
Octubre de 2012 (15 días): 576,40 €.
Este certificado coincide con el presentado en el Servicio Público de Empleo Estatal, fechado el 16-10-12. En él se recogen las bases de cotización incrementadas con los atrasos de 404,50 euros que reclamaba el trabajador. El trabajador solicitó la prestación por desempleo el 26-10-12, y la empresa facilitó certificado de empresa con las bases incrementadas, aunque no había efectuado el abono.
Las cuotas de Seguridad Social del mes de octubre de 2012 se pagaron también el 30-11-12 en la liquidación ordinaria del total de trabajadores de la empresa, incluyendo en las mismas la base de cotización regularizada con los atrasos correspondientes al trabajador Arsenio . En conclusión, abona diferencias salariales desde marzo hasta octubre de 2012, a razón de 404,50 euros mensuales.
El 23-11-12 interpuso contra la empresa demanda por despido, correspondiendo conocer al Juzgado de lo Social n° 3 de Burgos (n° Autos: Despido 1027/2012).
El 07-12-12 se remitió cedula de citación y notificación fijando como fecha para la celebración del juicio el día 02-05-13.
En fecha 11-01-13 el trabajador presenta en el Juzgado en el procedimiento de despido 1037/2012 escrito desistiendo de la demanda presentada.
Estas cantidades se abonaron en cuatro plazos en las siguientes fechas: 30-01-13, 28-02-13, 26-03-13 y 30-04-13 y coinciden con las nóminas y finiquito elaborados en octubre por la empresa, y cotizados en noviembre de 2012.
En fecha 14-01-13 solicita alta en el IAE, alta en el RETA y celebra contrato de arrendamiento de local de negocio destinado a comercio del mueble, artículos de menaje, ferretería, adorno o regalo.
Fundamentos
Señala la STS de 31/5/2007 que el fraude de ley 'es una conducta intencional de utilización desviada de una norma del ordenamiento jurídico para la cobertura de un resultado antijurídico, que no debe ser confundida con la mera infracción o incumplimiento de una norma, o con una posible elección errónea del tipo contractual que corresponde a un determinado propósito negocial ( STS 16/01/96 [RJ 1996191] -rec. 693/95 -). Pero a pesar de que también el fraude de Ley no se presume, sino que debe ser probado por la parte que lo alega ( SSTS 16/02/93 [RJ 19931174] -rec. 2655/91 -; 18/07/94 [RJ 19947055] -rec. 137/94 -; 21/06/04 [RJ 20047466] -rec. 3143/03 -; y 14/03/05 [ RJ 20053191] -cas. 6/04 -), esto no significa que tenga que justificarse específicamente la intencionalidad fraudulenta, sino que es suficiente -como en el caso examinado- que los datos objetivos revelen el amparo en el texto de una norma y la obtención de un resultado prohibido o contrario a la Ley ( STS 19/06/95 [RJ 19955204] -cas. 2371/94 -); o que se acredite su existencia mediante pruebas directas o indirectas, como las presunciones ( SSTS 29/03/93 [RJ 19932218] -rec. 795/92 -; 04/02/99 [RJ 19991587] -rec. 896/98 -; 24/02/03 [RJ 20033018] -rec. 4369/01 -; y 21/06/04 [RJ 20047466] -rec. 3143/03 -).
En el presente caso, el abono en la nómina de octubre 12, mes de la comunicación del despido del trabajador, de cuantías salariales superiores a las percibidas en los meses anteriores junto con atrasos cuyo importe reclamaba el trabajador y que aún no habían sido reconocidos judicialmente y su ulterior cotización, incrementando con ello las bases de cotización computables a efectos de la prestación por desempleo, derivada de un acto extintivo inicialmente impugnado y luego desistido, lleva a entender que concurren indicios suficientes para considerar la existencia de una connivencia entre trabajador y empresario dirigida a un incremento artificial de las bases de cotización y, con ello, del importe de la prestación por desempleo, previo a un despido sobre el que no se planteó controversia por el trabajador al haber desistido de su demanda tras la realización de los incrementos señalados. Se ha incurrido, en consecuencia, en la infracción prevista en el art. 23.1.c) LISOS , lo que justifica la desestimación de la demanda.
Fallo
Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Classic Range of Cuisine Ibérica SA contra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
- Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
