Sentencia SOCIAL Nº 715/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Re...e Septiembre de 2017
Sentencia SOCIAL Nº 715/2...re de 2017

Última revisión
19/10/2017

Sentencia SOCIAL Nº 715/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3533/2015 de 26 de Septiembre de 2017

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Orden: Social

Fecha: 26 de Septiembre de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO

Nº de sentencia: 715/2017

Nº de recurso: 3533/2015

Núm. Cendoj: 28079140012017100645

Núm. Ecli: ES:TS:2017:3518

Núm. Roj: STS 3518:2017

Resumen
Reasunción por la entidad pública empresarial ADIF con sus propios medios del servicio de información, atención al cliente y servicios auxiliares en la estación de Atocha de Madrid. -La sentencia recurrida estimó el recurso de suplicación y declaró la improcedencia de la extinción por causas objetivas, condenando a ADIF. -Dos motivos de recurso: a) Incongruencia extra petita. Divergencia entre el escrito de preparación del recurso (no cita sentencia de contraste al efecto y dice que lo plantea en incidente de nulidad -que fue desestimado-) y el de interposición (en el que aporta ST del TC). b) En el segundo entiende infringido el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la interpretación del TS acerca de la subrogación empresarial cuando existe reversión del servicio en una contrata en la que -sigue expresando el recurso- no existen transmisión de actividad ni de ningún elemento, cuestionando nuevamente que el servicio externalizado y luego objeto de reversión esté dotado de sustantividad propia y sea inherente a la actividad permanente de ADIF. Estimación: 1) Nuestra doctrina sobre no subrogación en supuestos de reversión de contratas en Administraciones Públicas está referida a supuestos en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra; o en la no aplicabilidad del convenio que impone la subrogación a la Administración Pública. 2) Cuando existe transmisión de elementos patrimoniales significativos e imprescindibles para llevar a cabo el servicio o la actividad transmitida se está ante el supuesto previsto en el artículo 1 de la Directiva 2001/23/CE y en el artículo 44 ET. 3) Aquí no concurren los elementos determinantes que implicarían la aplicación de las referidas normas, pues ni ha habido transmisión de elementos patrimoniales, ni asunción de mano de obra, ni tampoco puede entenderse que existiese transmisión de clientela.

Voces

Escrito de interposición

Subrogación empresarial

Subrogación

Categoría profesional

Condiciones de trabajo

Empresa contratista

Despido por causas objetivas

Causas organizativas

Indefensión

Defectos de los actos procesales

Falta de motivación

Motivación de las sentencias

Enajenación de bienes

Empresa principal

Prejudicialidad

Bienes muebles

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