Sentencia SOCIAL Nº 715/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Re...e Septiembre de 2017
Última revisión
Sentencia SOCIAL Nº 715/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3533/2015 de 26 de Septiembre de 2017
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 26 de Septiembre de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Nº de sentencia: 715/2017
Nº de recurso: 3533/2015
Núm. Cendoj: 28079140012017100645
Núm. Ecli: ES:TS:2017:3518
Núm. Roj: STS 3518:2017
Resumen
Reasunción por la entidad pública empresarial ADIF con sus propios medios del servicio de información, atención al cliente y servicios auxiliares en la estación de Atocha de Madrid. -La sentencia recurrida estimó el recurso de suplicación y declaró la improcedencia de la extinción por causas objetivas, condenando a ADIF. -Dos motivos de recurso: a) Incongruencia extra petita. Divergencia entre el escrito de preparación del recurso (no cita sentencia de contraste al efecto y dice que lo plantea en incidente de nulidad -que fue desestimado-) y el de interposición (en el que aporta ST del TC). b) En el segundo entiende infringido el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la interpretación del TS acerca de la subrogación empresarial cuando existe reversión del servicio en una contrata en la que -sigue expresando el recurso- no existen transmisión de actividad ni de ningún elemento, cuestionando nuevamente que el servicio externalizado y luego objeto de reversión esté dotado de sustantividad propia y sea inherente a la actividad permanente de ADIF. Estimación: 1) Nuestra doctrina sobre no subrogación en supuestos de reversión de contratas en Administraciones Públicas está referida a supuestos en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra; o en la no aplicabilidad del convenio que impone la subrogación a la Administración Pública. 2) Cuando existe transmisión de elementos patrimoniales significativos e imprescindibles para llevar a cabo el servicio o la actividad transmitida se está ante el supuesto previsto en el artículo 1 de la Directiva 2001/23/CE y en el artículo 44 ET. 3) Aquí no concurren los elementos determinantes que implicarían la aplicación de las referidas normas, pues ni ha habido transmisión de elementos patrimoniales, ni asunción de mano de obra, ni tampoco puede entenderse que existiese transmisión de clientela.
Voces
Escrito de interposición
Subrogación empresarial
Subrogación
Categoría profesional
Condiciones de trabajo
Empresa contratista
Despido por causas objetivas
Causas organizativas
Indefensión
Defectos de los actos procesales
Falta de motivación
Motivación de las sentencias
Enajenación de bienes
Empresa principal
Prejudicialidad
Bienes muebles
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