Sentencia Social Nº 7624/...re de 2009

Última revisión
23/10/2009

Sentencia Social Nº 7624/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4000/2009 de 23 de Octubre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 23 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 7624/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

ECR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

En Barcelona a 23 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7624/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Hermenegildo , Primitivo y Jesús María frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento nº 855/2008 y siendo recurrido Embalatges Industrials, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 8 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por Hermenegildo , por Primitivo y por Jesús María , contra EMBALATGES INDUSTRIALS, S. A. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre Despido Improcedente, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, por inexistencia de Despido."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Para EMBALATGES INDUSTRIALS, S. A., en su centro de trabajo en la Carretera de Sant Sadurní d' Anoia, Kilómetro 16, de Torrelavit, coincidente con el domicilio social de la Empresa, prestaron servicios:

Hermenegildo , con Antigüedad de 24 de Enero de 2.001, con Categoría Profesional de Auxiliar de Máquina y con un Salario, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 42,72 Euros diarios;

Primitivo , con Antigüedad de 4 de Septiembre de 2.000, con Categoría Profesional de Auxiliar de Máquina y con un Salario, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 41,57 Euros diarios;

Jesús María , con Antigüedad de 8 de Enero de 2.008, con Categoría Profesional de Auxiliar de Máquina y con un Salario, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 39,96 Euros diarios.

SEGUNDO.- El día 2 de Septiembre de 2.008, su Empresa entregó a cada uno de los tres actores una Carta, con sello y firma, del tenor literal siguiente:

Por la presente ponemos en su conocimiento que se le concede por parte de la empresa permiso retribuido, estando exento de prestar sus servicios a la misma hasta nuevo aviso.

Los motivos de la concesión del presente permiso tienen su fundamento, como usted ya conoce, en CAUSAS ECONÓMICAS Y PRODUCTIVAS que están situando a la empresa en una difícil situación debido a la falta de liquidez, y consecuentemente de producción.

Por ello se va a proceder a la solicitud de concurso voluntario y del oportuno Expediente de Regulación de Empleo. De esta manera la empresa está tratando de solucionar la situación lo mejor posible para ambas partes mediante los cauces legales adecuados, solución que le será comunicada a la mayor brevedad posible en cuanto se resuelva la actual situación.

Por ello, y hasta nuevo aviso, queda desde la fecha de la presente en situación de permiso retribuido, sin merma alguna económica para usted, mediante compromiso expreso de abono de salarios y el mantenimiento en alta en la Seguridad Social.

TERCERO.- Ninguno de los tres actores ha percibido cantidad salarial alguna desde Septiembre de 2.008, hasta la celebración del juicio a 22 de Enero de 2.009, inclusive.

CUARTO.- El centro de trabajo se encuentra cerrado.

QUINTO.- Ninguno de los tres actores ha sido ni es representante de los trabajadores.

SEXTO.- En fecha de 8 de Octubre de 2.008, los tres actores interpusieron Papeleta de Conciliación conjunta, por Despido Improcedente, contra la Empresa.

Dicho Acto se celebró a las 12.45 horas del día 6 de Noviembre de 2.008, con el resultado de: celebrado sin avenencia, por incomparecencia de la parte interesada no solicitante. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Hermenegildo , Primitivo y Jesús María , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

ECR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

En Barcelona a 23 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7624/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Hermenegildo , Primitivo y Jesús María frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento nº 855/2008 y siendo recurrido Embalatges Industrials, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

PRIMERO.- Con fecha 8 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por Hermenegildo , por Primitivo y por Jesús María , contra EMBALATGES INDUSTRIALS, S. A. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre Despido Improcedente, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, por inexistencia de Despido."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Para EMBALATGES INDUSTRIALS, S. A., en su centro de trabajo en la Carretera de Sant Sadurní d' Anoia, Kilómetro 16, de Torrelavit, coincidente con el domicilio social de la Empresa, prestaron servicios:

Hermenegildo , con Antigüedad de 24 de Enero de 2.001, con Categoría Profesional de Auxiliar de Máquina y con un Salario, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 42,72 Euros diarios;

Primitivo , con Antigüedad de 4 de Septiembre de 2.000, con Categoría Profesional de Auxiliar de Máquina y con un Salario, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 41,57 Euros diarios;

Jesús María , con Antigüedad de 8 de Enero de 2.008, con Categoría Profesional de Auxiliar de Máquina y con un Salario, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 39,96 Euros diarios.

SEGUNDO.- El día 2 de Septiembre de 2.008, su Empresa entregó a cada uno de los tres actores una Carta, con sello y firma, del tenor literal siguiente:

Por la presente ponemos en su conocimiento que se le concede por parte de la empresa permiso retribuido, estando exento de prestar sus servicios a la misma hasta nuevo aviso.

Los motivos de la concesión del presente permiso tienen su fundamento, como usted ya conoce, en CAUSAS ECONÓMICAS Y PRODUCTIVAS que están situando a la empresa en una difícil situación debido a la falta de liquidez, y consecuentemente de producción.

Por ello se va a proceder a la solicitud de concurso voluntario y del oportuno Expediente de Regulación de Empleo. De esta manera la empresa está tratando de solucionar la situación lo mejor posible para ambas partes mediante los cauces legales adecuados, solución que le será comunicada a la mayor brevedad posible en cuanto se resuelva la actual situación.

Por ello, y hasta nuevo aviso, queda desde la fecha de la presente en situación de permiso retribuido, sin merma alguna económica para usted, mediante compromiso expreso de abono de salarios y el mantenimiento en alta en la Seguridad Social.

TERCERO.- Ninguno de los tres actores ha percibido cantidad salarial alguna desde Septiembre de 2.008, hasta la celebración del juicio a 22 de Enero de 2.009, inclusive.

CUARTO.- El centro de trabajo se encuentra cerrado.

QUINTO.- Ninguno de los tres actores ha sido ni es representante de los trabajadores.

SEXTO.- En fecha de 8 de Octubre de 2.008, los tres actores interpusieron Papeleta de Conciliación conjunta, por Despido Improcedente, contra la Empresa.

Dicho Acto se celebró a las 12.45 horas del día 6 de Noviembre de 2.008, con el resultado de: celebrado sin avenencia, por incomparecencia de la parte interesada no solicitante. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Hermenegildo , Primitivo y Jesús María , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Hermenegildo D, Primitivo y D. Jesús María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona en fecha 19 de Febrero de 2.009, recaída en los Autos 855/2.008 seguidos a instancia de los indicados recurrentes frente a la empresa EMBALATGES INDUSTRIALS, S.A., sobre despido, debemos revocar y revocamos la misma en su integridad y, con estimación de la demanda inicial, declaramos la improcedencia del mismo y la extinción de la relación laboral y condenamos a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución opte por la readmisión de los trabajadores con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido o por la indemnización que a continuación se fijará con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta resolución a razón de la cantidad que para cada uno de ellos se fijará a continuación.

indemnización salario/día

D. Hermenegildo 14.738,40 euros 42,72 euros

D. Primitivo 14.965,20 euros 41,57 euros

D. Jesús María 1.198,80 euros 39,96 euros

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Hermenegildo D, Primitivo y D. Jesús María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona en fecha 19 de Febrero de 2.009, recaída en los Autos 855/2.008 seguidos a instancia de los indicados recurrentes frente a la empresa EMBALATGES INDUSTRIALS, S.A., sobre despido, debemos revocar y revocamos la misma en su integridad y, con estimación de la demanda inicial, declaramos la improcedencia del mismo y la extinción de la relación laboral y condenamos a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución opte por la readmisión de los trabajadores con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido o por la indemnización que a continuación se fijará con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta resolución a razón de la cantidad que para cada uno de ellos se fijará a continuación.

indemnización salario/día

D. Hermenegildo 14.738,40 euros 42,72 euros

D. Primitivo 14.965,20 euros 41,57 euros

D. Jesús María 1.198,80 euros 39,96 euros

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

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