Orden: Social
Fecha: 20 de Septiembre de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALINAS MOLINA, FERNANDO
Nº de sentencia: 766/2016
Nº de recurso: 254/2015
Núm. Cendoj: 28079140012016100741
Núm. Ecli: ES:TS:2016:4455
Núm. Roj: STS 4455:2016
Resumen
Conflicto colectivo.- Personal laboral que presta servicios para Fuerzas de EE.UU.: trienios.- Rcud: contenido escrito interposición recurso: insuficiencia: falta de fundamentación de la infracción legal: inadmisión que ahora comporta desestimación: reitera doctrina, entre otras, SSTS/IV 8-julio-2014 (rcud 1897/2013) y 17-febrero-2016 (rcud 3733/2014).- En cualquier caso, procedería confirmación sentencia de instancia: el RD 2205/1980, al que, conjuntamente con 'Anejo 8 del Convenio de Cooperación para la Defensa', se remite art. 22 'III Convenio colectivo del personal laboral local que presta servicios para las fuerzas de Estados Unidos en España', ha sido superado por la normativa contenida en 'Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Defensa, anejos y canjes de notas anejas al mismo, hecho en Madrid el 1 de diciembre de 1988', en parte modificada en 2003, por lo que tras su entrada en vigor, corresponde a Fuerzas EE.UU. fijar retribución del personal laboral local, siendo el Ministerio Defensa el responsable del pago, con las únicas limitaciones que retribuciones no sean inferiores a las establecidas por reglamentación española; lo que se cumple en el presente caso.Conflicto colectivo.- Personal laboral que presta servicios para Fuerzas de EE.UU.: trienios.- Rcud: contenido escrito interposición recurso: insuficiencia: falta de fundamentación de la infracción legal: inadmisión que ahora comporta desestimación: reitera doctrina, entre otras, SSTS/IV 8-julio-2014 (rcud 1897/2013) y 17-febrero-2016 (rcud 3733/2014).- En cualquier caso, procedería confirmación sentencia de instancia: el RD 2205/1980, al que, conjuntamente con 'Anejo 8 del Convenio de Cooperación para la Defensa', se remite art. 22 'III Convenio colectivo del personal laboral local que presta servicios para las fuerzas de Estados Unidos en España', ha sido superado por la normativa contenida en 'Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Defensa, anejos y canjes de notas anejas al mismo, hecho en Madrid el 1 de diciembre de 1988', en parte modificada en 2003, por lo que tras su entrada en vigor, corresponde a Fuerzas EE.UU. fijar retribución del personal laboral local, siendo el Ministerio Defensa el responsable del pago, con las únicas limitaciones que retribuciones no sean inferiores a las establecidas por reglamentación española; lo que se cumple en el presente caso.