Sentencia Social Nº 766/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Re...e Septiembre de 2016
Sentencia Social Nº 766/2...re de 2016

Última revisión
27/10/2016

Sentencia Social Nº 766/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 254/2015 de 20 de Septiembre de 2016

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Orden: Social

Fecha: 20 de Septiembre de 2016

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SALINAS MOLINA, FERNANDO

Nº de sentencia: 766/2016

Nº de recurso: 254/2015

Núm. Cendoj: 28079140012016100741

Núm. Ecli: ES:TS:2016:4455

Núm. Roj: STS  4455:2016

Resumen
Conflicto colectivo.- Personal laboral que presta servicios para Fuerzas de EE.UU.: trienios.- Rcud: contenido escrito interposición recurso: insuficiencia: falta de fundamentación de la infracción legal: inadmisión que ahora comporta desestimación: reitera doctrina, entre otras, SSTS/IV 8-julio-2014 (rcud 1897/2013) y 17-febrero-2016 (rcud 3733/2014).- En cualquier caso, procedería confirmación sentencia de instancia: el RD 2205/1980, al que, conjuntamente con 'Anejo 8 del Convenio de Cooperación para la Defensa', se remite art. 22 'III Convenio colectivo del personal laboral local que presta servicios para las fuerzas de Estados Unidos en España', ha sido superado por la normativa contenida en 'Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Defensa, anejos y canjes de notas anejas al mismo, hecho en Madrid el 1 de diciembre de 1988', en parte modificada en 2003, por lo que tras su entrada en vigor, corresponde a Fuerzas EE.UU. fijar retribución del personal laboral local, siendo el Ministerio Defensa el responsable del pago, con las únicas limitaciones que retribuciones no sean inferiores a las establecidas por reglamentación española; lo que se cumple en el presente caso.Conflicto colectivo.- Personal laboral que presta servicios para Fuerzas de EE.UU.: trienios.- Rcud: contenido escrito interposición recurso: insuficiencia: falta de fundamentación de la infracción legal: inadmisión que ahora comporta desestimación: reitera doctrina, entre otras, SSTS/IV 8-julio-2014 (rcud 1897/2013) y 17-febrero-2016 (rcud 3733/2014).- En cualquier caso, procedería confirmación sentencia de instancia: el RD 2205/1980, al que, conjuntamente con 'Anejo 8 del Convenio de Cooperación para la Defensa', se remite art. 22 'III Convenio colectivo del personal laboral local que presta servicios para las fuerzas de Estados Unidos en España', ha sido superado por la normativa contenida en 'Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Defensa, anejos y canjes de notas anejas al mismo, hecho en Madrid el 1 de diciembre de 1988', en parte modificada en 2003, por lo que tras su entrada en vigor, corresponde a Fuerzas EE.UU. fijar retribución del personal laboral local, siendo el Ministerio Defensa el responsable del pago, con las únicas limitaciones que retribuciones no sean inferiores a las establecidas por reglamentación española; lo que se cumple en el presente caso.

Voces

Trienio

Convenio colectivo

Plus de antigüedad

Sindicatos

Complemento ad personam

Incremento salarial

Salario base

Ius cogens

Recibo de salarios

Responsabilidad

Proceso de conflicto colectivo

Jornada semanal

Categoría profesional

Negociación colectiva

Principio de igualdad

Impugnación de la sentencia

Conflicto colectivo laboral