Sentencia Social Nº 771/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...e Septiembre de 2004
Sentencia Social Nº 771/2...re de 2004

Última revisión
20/09/2004

Sentencia Social Nº 771/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3746/2004 de 20 de Septiembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 20 de Septiembre de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: TORRES ANDRES, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 771/2004

Nº de recurso: 3746/2004

Núm. Cendoj: 28079340012004100627

Resumen
En proceso seguido sobre conflicto colectivo, recurre en suplicación la empresa demandada y sostiene que: "(...) nadie discute que las cláusulas del pacto del Acuerdo de 24-11-2000, en lo referido a los incentivos, tuviesen carácter normativo". Mas, a su entender y pese a lo anterior, no resultan de aplicación las previsiones en materia de ultractividad previstas en el artículo 86.3 del Estatuto Laboral, por cuanto que, sigue diciendo, "se trata de un convenio extraestatutario, ya que no se ha tramitado por el procedimiento y con los requisitos del Título III del Estatuto de los Trabajadores". El TSJ desestima el recurso declarando que, haciendo abstracción de que, en realidad, no son dos, sino tres los acuerdos habidos en el supuesto enjuiciado, lo cierto es que acordar la prórroga de determinado régimen de incentivos, como aquí sucedió, no equivale solamente a alterar un aspecto accesorio del pacto, sino a asumir su contenido sustancial dilatando su vigencia. No es posible prolongar la duración de un acuerdo sin que antes los negociadores de la prórroga hayan hecho suyos los derechos y obligaciones que materializan el pacto cuya fecha de expiración decidieron retrasar. Por ello, si en sede del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y conforme a las reglas que disciplinan el Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de Trabajo aplicable en la Comunidad de Madrid, tanto la empresa recurrente cuanto el órgano de representación legal de los trabajadores, que son las partes legitimadas para negociar convenios colectivos estatutarios de ámbito empresarial, decidieron ratificar el acuerdo de 19 de noviembre de 2.001, que se unió como anexo adjunto, y en éste se había convenido, entre otras cosas, prolongar hasta el 31 de diciembre de 2.003 el sistema de incentivos de origen convencional que venía siendo aplicado en la demandada, que, de tal modo, fue asumido por los firmantes de aquel acuerdo estatutario, no cabe sino predicar el mismo carácter estatutario del acuerdo sobre el sistema retributivo en discusión, siéndole, pues, de aplicación la vigencia prorrogada o ultractividad que prevé el artículo 86.3 indicado.

Voces

Huelga

Comité de empresa

Convenio colectivo

Ultraactividad

Voluntad unilateral

Conflicto colectivo laboral

Representación unitaria

Representación de los trabajadores

Convenios colectivos estatutarios

Modificación del hecho probado

Valoración de la prueba

Error de hecho

Convenios colectivos extraestatutarios

Recibo de salarios

Acuerdo conciliatorio

Relaciones de trabajo

Sindicatos

Acto de conciliación

Fuerza ejecutiva entre las partes

Ejecución de sentencia

Negociación colectiva

Acta de conciliación

Acuerdo interprofesional

Autoridad laboral competente

Dación de cuenta

Resolución definitiva

Autoridad laboral

Proceso de conflicto colectivo