Sentencia SOCIAL Nº 78/2019, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, R... 07 de Junio de 2019
Sentencia SOCIAL Nº 78/20...io de 2019

Última revisión
27/06/2019

Sentencia SOCIAL Nº 78/2019, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 63/2019 de 07 de Junio de 2019

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Orden: Social

Fecha: 07 de Junio de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JARABO QUEMADA, EMILIA RUIZ

Nº de sentencia: 78/2019

Nº de recurso: 63/2019

Núm. Cendoj: 28079240012019100077

Núm. Ecli: ES:AN:2019:2184

Núm. Roj: SAN 2184:2019

Resumen
TUTELA DCHOS.FUND. Número de Delegados sindicales. Deben ser computados todos los representantes elegidos en el proceso electoral incluyendo tanto los de los centros con Delegados de personal como los de los centros con Comité de empresa. El artículo 21 del convenio se refiere a los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa y a los sindicatos que hayan obtenido votos en la elección al Comité de empresa. Parece lógico que para la determinación de los delegados sindicales se computen los representantes elegidos en las elecciones, estableciendo sobre ellos la oportuna proporcionalidad, debiéndose entender el sentido amplio la cita de los Comités de empresa, aplicando analógicamente la doctrina relativa al artículo 63.3 del ET para la composición del Comité Intercentros. (FJ 4º) Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Voces

Libertad sindical

Sindicatos

Delegado sindical

Comité de empresa

Centro de trabajo

Delegado de personal

Tutela de la libertad sindical

Sección sindical

Comité intercentros

Conflicto colectivo laboral

Vulneración de derechos fundamentales

Elecciones a representante sindical

Interés legitimo

Huelga

Convenio colectivo de empresa

Falta de legitimación pasiva

Convenio colectivo aplicable

Legitimación pasiva

Práctica de la prueba

Representación sindical

Fondo del asunto

Daños y perjuicios

Daños morales

Representación de los trabajadores

Convenio colectivo

Regla de proporcionalidad

Cuantía de la indemnización