Sentencia Social Nº 79/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 6105/2004 de 31 de Enero de 2005
- Orden: Social
- Fecha: 31 de Enero de 2005
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: Vives Usano, Maria Paz
- Núm. Sentencia: 79/2005
- Núm. Recurso: 6105/2004
- Núm. Cendoj: 28079340062005100016
El TS revoca la sentencia recurrida que estima la pretensión de la actora y declara la extinción de su contrato fundada en la causa objetiva del art. 52.1.a, ineptitud sobrevenida, despido improcedente, declarando este como procedente. Y ello porque, se dan todos los requisitos para que pueda extinguirse el contrato de trabajo fundado en tal causa. Ineptitud sobrevenida o conocida con posterioridad a la contratación, verdadera y no simulada, general, esto es afectar al conjunto del trabajo encomendado al empleado y para el que fue contratado, relevante, generar un rendimiento por debajo de lo normal, debe referirse al trabajador y no a los medios de producción y por último debe ser permanente y no circunstancial.
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