Sentencia Social Nº 79/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo... 31 de Enero de 2005
Sentencia Social Nº 79/20...ro de 2005

Última revisión
31/01/2005

Sentencia Social Nº 79/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 6105/2004 de 31 de Enero de 2005

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 31 de Enero de 2005

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VIVES USANO, MARIA PAZ

Nº de sentencia: 79/2005

Nº de recurso: 6105/2004

Núm. Cendoj: 28079340062005100016

Resumen
El TS revoca la sentencia recurrida que estima la pretensión de la actora y declara la extinción de su contrato fundada en la causa objetiva del art. 52.1.a, ineptitud sobrevenida, despido improcedente, declarando este como procedente. Y ello porque, se dan todos los requisitos para que pueda extinguirse el contrato de trabajo fundado en tal causa. Ineptitud sobrevenida o conocida con posterioridad a la contratación, verdadera y no simulada, general, esto es afectar al conjunto del trabajo encomendado al empleado y para el que fue contratado, relevante, generar un rendimiento por debajo de lo normal, debe referirse al trabajador y no a los medios de producción y por último debe ser permanente y no circunstancial.

Voces

Incapacidad permanente total

Prueba pericial

Incapacidad permanente

Tesorería General de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Ineptitud sobrevenida

Reconocimiento médico

Despido improcedente

Enfermedad Común

Reincorporación al puesto de trabajo

Contrato de Trabajo

Concentración

Grado de incapacidad