Sentencia Social Nº 79/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, R...6 de Octubre de 2006
Sentencia Social Nº 79/20...re de 2006

Última revisión
16/10/2006

Sentencia Social Nº 79/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 65/2006 de 16 de Octubre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 16 de Octubre de 2006

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: URESTE GARCIA, CONCEPCION ROSARIO

Nº de sentencia: 79/2006

Nº de recurso: 65/2006

Núm. Cendoj: 28079240012006100085

Núm. Ecli: ES:AN:2006:5003

Resumen
Sin perjuicio de las competencias reconocidas legalmente a los Comités de Empresa y/o Delegados de Personal, los Pactos de Adhesión, así como los de articulación y aplicación señalados en el apartado anterior y que pudieran suscribirse, serán negociados preferentemente por las direcciones de las Empresas con las Secciones Sindicales, si las hubiere, de los sindicatos firmantes de este convenio, en aplicación de las previsiones del art.6.3.b) de la LOLS y 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, en particular allí donde conjuntamente ostenten la mayoría absoluta de los representantes de los trabajadores elegidos en las elecciones de empresa a órganos unitarios de representación.

Voces

Sindicatos

Convenio colectivo

Comité de empresa

Libertad sindical

Representación de los trabajadores

Partes del proceso

Sentencia firme

Impugnación de convenios colectivos

Prejudicialidad

Delegado sindical

Prescripción de la acción

Sección sindical

Delegado de personal

Excepciones procesales

Excepción de cosa juzgada

Prueba documental

Relación jurídica

Legitimación de las partes

Ejecutoria

Negociación colectiva

Causa petendi

Papeleta de conciliación

Convenios colectivos estatutarios

Acto de conciliación

Plazo de prescripción

Fondo del asunto

Derechos de los trabajadores

Centro de trabajo

Derecho a la libertad sindical

Sindicato más representativo

Principio de igualdad

Convenio colectivo de empresa

Derecho a la negociación colectiva

Comisión Paritaria