Sentencia Social Nº 7997/...re de 2007

Última revisión
15/11/2007

Sentencia Social Nº 7997/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5751/2007 de 15 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 15 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 7997/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007107283

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:12286


Voces

Despido procedente

Despido del trabajador

Absentismo laboral

Convenio colectivo de Limpieza

Faltas de asistencia al trabajo

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0001959

js

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 15 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7997/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Amparo frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 19.04.2007 dictada en el procedimiento nº 48/2007 y siendo recurrido/a Limpiezas Barcino, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24.01.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.04.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña. Amparo contra la empresa Limpiezas Barcino, SA, declaro la procedencia del despido de la demandante, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Doña. Amparo , mayor de edad, con NIE NÚM. NUM000 , prestaba servicios para la empresa Limpiezas Barceino SA, desde el 1.8.2005, con categoría profesional de Limpiadora y retribución de 486,34 euros brutos mensuales , incluída parte proporcional de pagas extraordinarias.

2.- En fecha 21.11.2006 por la Empresa le envió, mediante burofax, carta de despido disciplinario de la misma fecha y con la misma fecha de efectos, en la que, por faltas de asistencia al durante los días 15, 16, 17 y 18 de noviembre de 2006, le sancionaba con el despido según el art. 47 y 48 del C.C. , carta que se adjunta como documento núm. 2 de la parte demandada y que se tiene por reproducida a todos los efectos.

3.- La actora rehusó la recepción del burofax, y el día 23.11.2006 la actora envió a la Empresa, también mediante burofax, una carta en la que manifestaba que había acudido a trabajar los días 15, 16, 17 y 18 y que desde el 20 de noviembre se encontraba de baja a causa de una intervención en el oido. También manifestaba que le había llegado una comunicación de la empresa, pero que no había firmado el documento por no conocer a la persona que lo traía (doc. núm. 3 del ramo de prueba de la demandada).

4.- El Director de la oficina núm. 9324 del BBVA de Santa Coloma de Gramanet envió un e-mail a la empresa demandada comunicando que desde el día 16 la persona que enviaba la empresa demandada a limpiar no había acudido a prestar servicios y que el día 20.11.2006 lo comunicaron a la empresa para que les enviara otra persona (doc. núm. 4 del ramo de prueba de la demandada).

5.- El día 4.12.2006 la empresa notificó en persona, y en las dependencias de la empresa, la carta de despido a la demandante, momento en el que la trabajadora tuvo conocimiento de que se le había despedido.

6.- La empresa ha probado la realidad de los hechos que motivaron el despido.

7.- Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Catalunya para los años 2005-2009.

8.- La trabajadora no ejercicio cargo sindical en el año anterior al despido.

9.- En fecha 18.12.2006 se presentó ante el S. C.I. del Departament de Treball papeleta de conciliación, que se celebró el día 19.1.2007 , con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia recurrida ha declarado la procedencia del despido de la trabajadora por haber faltado al trabajo sin justificación durante cuatro días consecutivos en un mes. Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos de recurso contra la sentencia que desestimó su demanda a solicitar la rectificación del hecho probado 4º al amparo del art. 191 b LPL en el sentido de que se indique en sustancia que no se ha acreditado que el banco en el que prestaba servicios la actora remitiera correo a la empresa en el sentido de que faltó al trabajo, y al amparo del art. 191 c) LPL a denunciar la infracción del art. 54 ET en el sentido de que no ha cometido infracción grave y culpable alguna, en relación a los arts 47 Código Civil y 105 y 217 LPL.

La modificación fáctica no puede acogerse, porque como la propia sentencia indica el hecho probado ha sido acreditado en base a la documental y la testifical de la empresa, que como resulta del acta de juicio se practicó la de la Sra Gloria, que era coordinadora de las trabajadoras de la empresa, y que recibió el correo del banco y que a su vez lo transmitió a contabilidad; atendiendo al conjunto de la prueba no resulta pues en modo alguno la existencia de error por parte de la sentencia recurrida, aunque el banco no acudiera como testigo al juicio, dado que no consta fuera citado ni se solicitó tal prueba por la parte actora, que podría haberla interesado. Por lo que el motivo ha de ser desestimado.

SEGUNDO.- El segundo motivo de recurso denuncia al amparo del art. 191 c) LPL la infracción de ley, consistente en la falta de acreditación de una ausencia al trabajo de 4 días consecutivos por parte de la trabajadora, por lo que, a juicio de la recurrente, la empresa no asumió la carga de acreditar la imputación efectuada en la carta.

La desestimación del motivo anterior conlleva necesariamente la desestimación del presente, pues acreditada la ausencia durante cuatro días consecutivos, desde el 15 al 18, ambos inclusive de noviembre del 2006 a la sucursal del banco de Bilbao, cuya limpieza tenía encomendada, lo que motivó la correspondiente queja del banco a la empresa, la calificación no puede ser otra que la que impone el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales, en cuyo art. 47 se califica como falta muy grave más de tres faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, de modo que tal falta muy grave es susceptible de ser sancionada con el despido, como hizo la empresa. Por ello no existe la infracción denunciada, en la medida la empresa ha acreditado la imputación que realizó en la carta, y en que conforme al art. 54 ET son incumplimientos contractuales las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, que en la calificación del Convenio ha de entenderse como un incumplimiento grave y culpable (art. 54.1 ), lo que acarrea la desestimación del motivo, y con él la confirmación de la sentencia recurrida.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Amparo frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 19.04.2007 dictada en el procedimiento nº 48/2007, seguido a instancia de la recurrente contra la empresa Limpiezas Barcino, S.A., debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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