Sentencia Social Nº 8/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo ...0 de Febrero de 2004
Última revisión
Sentencia Social Nº 8/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4227/2003 de 20 de Febrero de 2004
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 20 de Febrero de 2004
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HERNANI FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 8/2004
Nº de recurso: 4227/2003
Núm. Cendoj: 28079340012004100177
Resumen
La declaración de cesión ilegal produce sus efectos -los cuales tienen carácter constitutivo- desde la incorporación del trabajador a la empresa y únicamente la antigüedad se computa desde el inicio de la cesión ilegal, por lo que en el presente supuesto el derecho de los actores a las diferencias salariales debe computarse a partir del 15-10-01 fecha en que queda incorporado a Televisión Española, Sociedad Anónima (TVE S.A.), reconociéndoles a los mismos el derecho al cobro de las cantidades reclamadas circunscritas al año 2002, debiendo en consecuencia con estimación del recurso, revocar la sentencia de instancia y con estimación de la demanda reconocer a los actores el derecho a lo solicitado en el suplico de la misma.
Voces
Convenio colectivo
Comité de empresa
Categoría profesional
Celeridad
Resolución definitiva
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