Sentencia Social Nº 8/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo ... 19 de Enero de 2005
Sentencia Social Nº 8/200...ro de 2005

Última revisión
19/01/2005

Sentencia Social Nº 8/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 3481/2004 de 19 de Enero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 19 de Enero de 2005

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: NAVARRO FAJARDO, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 8/2005

Nº de recurso: 3481/2004

Núm. Cendoj: 28079340042005100019

Resumen
El TSJ confirma la i9mprocedencia de pretensión actora tendente a que la aportación de la empresa al Plan Promotor sea considerada salario en especie y se compute para determinar la base reguladora de la pensión, al desestimar recurso interpuesto por los interesados. La sala declara que, conforme el vigente art. 26.2 del Estatuto Laboral, no tienen la consideración de salario las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, de lo que debe deducirse que tampoco lo tendrán, porque su finalidad y su naturaleza jurídica son completamente distintas al salario, las aportaciones, primas o cuotas que la empresa deba satisfacer a un Plan de Pensiones o a una determinada entidad aseguradora que, en definitiva, garantiza prestaciones complementarias del sistema público, de tal forma que si el propio Reglamento del Plan prevé un determinado "salario regulador" a los efectos del cálculo de una renta, estableciéndolo en la suma de devengos fijos anuales que el empleado tenga acreditados en el momento de la baja, ninguna norma se incumple con tal previsión, pues, como se dijo, la aportación empresarial al Plan de Pensiones no forma parte de la estructura del salario.

Voces

Salario en especie

Componentes salariales/no salariales

Plan de pensiones

Convenio colectivo

Incongruencia omisiva

Acción protectora