Sentencia Social Nº 81/2002, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, R...de Diciembre de 2002
Sentencia Social Nº 81/20...re de 2002

Última revisión
07/12/2002

Sentencia Social Nº 81/2002, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 207/2000 de 07 de Diciembre de 2002

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Orden: Social

Fecha: 07 de Diciembre de 2002

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BURGOS DE ANDRES, PABLO

Nº de sentencia: 81/2002

Nº de recurso: 207/2000

Núm. Cendoj: 28079240012002100081

Núm. Ecli: ES:AN:2002:6979

Resumen
La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por federación sindical actora que interesa la declaración de que el acuerdo de 11 de marzo de 1998, suscrito entre la empresa demandada y el Comité Intercentros no puede aplicarse automáticamente en cada centro de trabajo y que el establecimiento de los cuadros horarios fijados en el mismo requiere el acuerdo con los Comités de Empresa de cada centro. Basa la sala su pronunciamiento en el Estatuto Laboral al disponer que: "Mediante Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año".

Voces

Centro de trabajo

Comité intercentros

Comité de empresa

Convenio colectivo

Prueba documental

Representación de los trabajadores

Excepción de litispendencia

Fondo del asunto

Distribución irregular de la jornada de trabajo

Jornada anual

Convenio colectivo de Grandes almacenes

Jornada diaria

Delegado de personal

Derecho de representación colectiva

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo