Sentencia Social Nº 81/2002, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, R...de Diciembre de 2002
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Sentencia Social Nº 81/2002, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 207/2000 de 07 de Diciembre de 2002
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 07 de Diciembre de 2002
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BURGOS DE ANDRES, PABLO
Nº de sentencia: 81/2002
Nº de recurso: 207/2000
Núm. Cendoj: 28079240012002100081
Núm. Ecli: ES:AN:2002:6979
Resumen
La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por federación sindical actora que interesa la declaración de que el acuerdo de 11 de marzo de 1998, suscrito entre la empresa demandada y el Comité Intercentros no puede aplicarse automáticamente en cada centro de trabajo y que el establecimiento de los cuadros horarios fijados en el mismo requiere el acuerdo con los Comités de Empresa de cada centro. Basa la sala su pronunciamiento en el Estatuto Laboral al disponer que: "Mediante Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año".
Voces
Centro de trabajo
Comité intercentros
Comité de empresa
Convenio colectivo
Prueba documental
Representación de los trabajadores
Excepción de litispendencia
Fondo del asunto
Distribución irregular de la jornada de trabajo
Jornada anual
Convenio colectivo de Grandes almacenes
Jornada diaria
Delegado de personal
Derecho de representación colectiva
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
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