Sentencia Social Nº 818/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, ... 27 de Julio de 2006
Sentencia Social Nº 818/2...io de 2006

Última revisión
27/07/2006

Sentencia Social Nº 818/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 681/2006 de 27 de Julio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 27 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 818/2006

Nº de recurso: 681/2006

Núm. Cendoj: 09059340012006100530

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:3452

Resumen
El TSJ confirma la procedencia de pretensión instad por medico interno residente, siendo que, la reclamación parte de dos premisas, primera el pretendido derecho al descanso retribuido el día siguiente a la realización de una guardia de presencia física, y segunda la retribución adicional a las retribuciones ordinarias mensuales ya percibidas que corresponderían a los días siguientes a cada guardia. Reitera la Sala doctrina al respecto que viene a señalar que, "existe el derecho del personal MIR al descanso entre jornadas", por tanto, por un lado, es necesario respetar el contenido del artículo 34.3 del E. Laboral y el descanso de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la otra. Y por otro lado, porque lo que reclama la parte actora, no es un complemento salarial, sino una cantidad como indemnización derivada de incumplimiento contractual.

Voces

Descanso retribuido

Descanso interjornadas

Intervención de abogado

Jornada ordinaria

Descanso diario

Relación jurídica

Contrato de Trabajo

Jornada laboral

Negociación colectiva

Condiciones de trabajo

Complementos salariales

Voluntad de las partes

Indemnización por incumplimiento

Derechos en materia laboral

Mala fe

Beneficio de justicia gratuita