Sentencia Social Nº 83/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, R...1 de Octubre de 2005
Última revisión
Sentencia Social Nº 83/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 55/2005 de 11 de Octubre de 2005
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 11 de Octubre de 2005
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JIMENEZ SANCHEZ, GUILLERMO
Nº de sentencia: 83/2005
Nº de recurso: 55/2005
Núm. Cendoj: 28079240012005100081
Núm. Ecli: ES:AN:2005:5480
Resumen
El TS estima íntegramente la demanda de oficio de conflicto colectivo interpuesta por la Dirección General de Trabajo, y en su consecuencia, declara el derecho de los trabajadores a que, con efectos del día 1 de enero de 2.004, lo establecido en el apartado 3 del artículo 62 del Convento Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2.003-2.006, relativo al tipo de interés y a los topes máximo y mínimo se aplique a las operaciones de préstamo vigentes a la entrada en vigor del Convenio, de manera tal que el nuevo tipo de interés con los topes que se establecen se aplique sobre el capital pendiente a dicha fecha de 1 de enero de 2.004, declaración en la que expresamente condena a la demandada Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA. Declara la Sala que, lo que hace la disposición adicional cuarta del Convenio Colectivo es establecer una concreta y particular excepción de tipo temporal a lo previsto con carácter general en el artículo 62.3 del mismo Convenio Colectivo de forma y manera que la formalización por un empleado de BANCAJA con ésta de una operación de préstamo para la adquisición de una vivienda habitual se lleve a cabo de conformidad con las previsiones del mencionado artículo 62.3y con las más beneficiosas establecidas en los artículos 11 y concordantes del Reglamento de 2.000 pero que, si vigente tal préstamo a la fecha de entrada en vigor del Convenio Colectivo, tales previsiones del artículo 62.3convencional lo serán con efectos del día 1 de enero de 2.004, previsión temporal específica y diáfana que es reiterada explícita y explicativamente por la propia disposición adicional cuarta convencional, cuando, para despejar cualquier duda o malentendido, afirma que ".. es nuevo tipo de interés -y, por tanto, su efectividad real- con los topes que se establecen se aplicará sobre el capital pendiente a dicha fecha.." fecha que, por ende, no deja a la interpretación del lector, sino que la repite una vez más y la fija de nuevo en la del día 1 de enero de 2.004, lo que determina que la tesis mantenida por la empresa sea insostenible.
Voces
Convenio colectivo
Sección sindical
Convenios colectivos estatutarios
Convenios colectivos extraestatutarios
Sindicatos
Voluntad de las partes
Contrato de Trabajo
Proceso de conflicto colectivo
Medios de prueba
Impugnación de convenios colectivos
Representación de los trabajadores
Tipos de interés
Conflicto colectivo laboral
Derechos de los trabajadores
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