Sentencia Social Nº 844/2010, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de...e Septiembre de 2010
Sentencia Social Nº 844/2...re de 2010

Última revisión
09/06/2011

Sentencia Social Nº 844/2010, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 200/2010 de 30 de Septiembre de 2010

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Orden: Social

Fecha: 30 de Septiembre de 2010

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: ROJAS RIVERO, GLORIA PILAR

Nº de sentencia: 844/2010

Nº de recurso: 200/2010

Núm. Cendoj: 38038340012010100593

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2010:2715

Núm. Roj: STSJ ICAN 2715/2010

Resumen
La Sala desestima el recurso del trabajador demandante y confirma la procedencia del despido disciplinario. El Tribunal, tras considerar que existían indicios suficientes para considerar que podía haber lesión de derechos fundamentales dado que antes del despido el actor había interpuesto varias demandas y reclamaciones contra la empresa y una denuncia ante la Inspección de Trabajo, sin embargo califica el despido como procedente en cuanto el actor faltó a su trabajo desde el día 4 de mayo hasta el día en que fue despedido, sin que sea excusa para ello el que la empresa no le abonase las dietas o los gastos de locomoción. Concluyendo que al haber causa justa para despedir, no se observa la existencia del derecho de indemnidad reclamado por la demandante, como tampoco que el incumplimiento no sea merecedor de la sanción de despido en los términos recogidos en el Convenio de aplicación.

Voces

Gastos de locomoción

Dietas

Fondo de Garantía Salarial

Buena fe

Contrato de Trabajo

Convenio colectivo

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Desgaste de herramientas

Puesto de trabajo

Papeleta de conciliación

Percepciones no salariales

Plus de transporte

Inversión de la carga de la prueba

Derecho a la tutela judicial efectiva

Garantía de indemnidad

Relaciones de trabajo

Acto preparatorio

Relación contractual laboral

Centro de trabajo

Prestación de incapacidad temporal

Despido procedente

Despido disciplinario

Contratación laboral