Sentencia Social Nº 847/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 1754/2005 de 30 de Junio de 2005
- Orden: Social
- Fecha: 30 de Junio de 2005
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: Jarabo Quemada, Emilia Ruiz
- Núm. Sentencia: 847/2005
- Núm. Recurso: 1754/2005
- Núm. Cendoj: 28079340032005100736
El TSJ confirma la procedencia de recargo de prestaciones impuesto a empresa demandante en el proceso, al desestimar el recurso interpuesto por esta. Y ello porque, si bien es cierto que en caso de recargo por falta de medidas de seguridad es necesario que en el siniestro se hubiera vulnerado o incumplido una medida de seguridad general o particular prevista en la norma y que esa vulneración u omisión sea la causa del accidente, o sea, relación causa a efecto entre el hecho y la falta de esa medida reglamentaria; en el caso objeto de esta litis, debe entenderse que ha existido la infracción acogida, ya que el accidente se produjo cuando el trabajador pisó una rejilla ubicada en la pasarela de acceso a las cribas, lo cual cedió, cayendo el trabajador al suelo y fracturándose el tobillo, de lo que cabe concluir que, independientemente de que la rejilla en su configuración e instalación inicial cumpliese las medidas de seguridad, posteriormente, la rejilla no estaba bien sujeta y cedió, lo que motivó que el trabajador cayera al suelo, de ahí que el incumplimiento de la obligación de vigilancia que incumbe a la empresa debido a la deficiente sujeción y apoyo de la rejilla lo que generó la situación de riesgo y que cediese al ser pisada por el trabajador.
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