Sentencia Social Nº 85/2002, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, R...de Diciembre de 2002
Sentencia Social Nº 85/20...re de 2002

Última revisión
11/12/2002

Sentencia Social Nº 85/2002, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 145/2002 de 11 de Diciembre de 2002

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Orden: Social

Fecha: 11 de Diciembre de 2002

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE LA FUENTE GONZALEZ, EUSTASIO

Nº de sentencia: 85/2002

Nº de recurso: 145/2002

Núm. Cendoj: 28079240012002100091

Núm. Ecli: ES:AN:2002:7437

Resumen
"Como ya tuvo ocasión de señalar esta Sala en su sentencia de 18-6-1993, con cita de la 9-7-1991 en el sistema legal de representación de los trabajadores la regla general, confirmada por la única excepción prevista en el art. 63.2 ET para un supuesto especial, es que el centro de trabajo constituye la unidad electoral básica. Así se desprende: A) Del Estatuto de los Trabajadores. Y no sólo de su artículo 62, al que luego nos referiremos, sino también de los arts. 63, donde, pese a que el órgano de representación se denomina "comité de empresa", es obligada su constitución "en cada centro de trabajo"; 67, que sólo autoriza a promover elecciones a los "trabajadores del centro de trabajo" y obliga a precisar en la comunicación de la promoción de elecciones "el centro de trabajo" en que se van a celebrar; 68, que al regular el crédito horario lo atribuye al "delegado de personal de cada centro de trabajo"; 74, que vuelve a hablar de las elecciones "en centros de trabajo"; 76.5 que alude a "las candidaturas en el centro de trabajo en el que se hubiere celebrado la elección".

Voces

Centro de trabajo

Comité de empresa

Crédito horario

Delegado de personal

Representación de los trabajadores

Prueba documental

Autoridad laboral

Convenio colectivo

Sentencia firme