Sentencia Social Nº 87/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de ... 09 de Enero de 2006
Sentencia Social Nº 87/20...ro de 2006

Última revisión
09/01/2006

Sentencia Social Nº 87/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6371/2004 de 09 de Enero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 09 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 87/2006

Nº de recurso: 6371/2004

Núm. Cendoj: 08019340012006100197

Resumen
La cuestión litigiosa, se centra en determinar si procede o no declarar el derecho del demandante a seguir percibiendo los complementos E-07 y B`50 en la cuantía mensual respectiva de 42,96 y 139,14 euros, más las actualizaciones e incrementos correspondientes; así como si opera sobre los mismos la compensación y absorción por el incremento a cuenta del convenio. El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada al desestimar el recurso interpuesto por el trabajador actor y razonar que, como acertadamente refiere el Juzgador de instancia, respecto al complemento E-07, aún quedando clara su inclusión en el cálculo de la pensión de jubilación, "en los casos y en la medida en que la empresa viniese obligada a pagar dicho complemento de acuerdo con lo estipulado en el Pacto anterior" que es el que se ocupa de establecer los conceptos pensionables del Convenio; ello no implica que no tenga naturaleza salarial ni que sea una mejora de Seguridad Social, por tanto es insostenible que el incremento tenga una naturaleza heterogénea, cuando ambos son conceptos salariales. Respecto al complemento B-50 ha de predicarse igual naturaleza salarial, sin que a ello obste que primero se abonaba una vez al año, y desde 2001 de forma prorrateada. Tampoco nos encontramos ante una condición más beneficiosa.

Voces

Convenio colectivo

Recibo de salarios

Principio de condición más beneficiosa

Plan de pensiones

Incremento salarial

Complemento ad personam

Categoría profesional

Convenio colectivo de Banca

Prestación de jubilación