Sentencia SOCIAL Nº 878/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Re...de Noviembre de 2017
Sentencia SOCIAL Nº 878/2...re de 2017

Última revisión
28/12/2017

Sentencia SOCIAL Nº 878/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 440/2015 de 15 de Noviembre de 2017

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Orden: Social

Fecha: 15 de Noviembre de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GULLON RODRIGUEZ, JESUS

Nº de sentencia: 878/2017

Nº de recurso: 440/2015

Núm. Cendoj: 28079140012017100838

Núm. Ecli: ES:TS:2017:4392

Núm. Roj: STS 4392:2017

Resumen
Despido. Reiteración de doctrina SSTS nº 217/2017, de 30 de marzo (recurso 961/2015), nº 394 2017 y 397/2017, ambas de 4 de mayo (recursos 2096/2015 y 2050/2015) y nº 414/2017 (recurso 531/2015). Amortización de plazas de personal laboral indefinido no fijo en el Ayuntamiento de Los Barrios. Aunque la extinción de los contratos de trabajo se produjo por acuerdo de amortización adoptado antes de la entrada en vigor del RDL 3/2012, se aplica la doctrina del Pleno de la Sala adoptada en la STS de 24 de junio de 2014 (rec. 217/2013, Ayuntamiento de Albal), siguiendo también la decisión tomada en la STS de 8 de julio de 2014 (rec. 2693/2013) referida a otro despido del mismo Ayuntamiento de Los Barrios a que se refiere éste recurso, en la que se establecía la doctrina complementaria de que también se aplica aquélla --con arreglo a la que no caben las amortizaciones de puestos de trabajo laborales en las administraciones públicas si no se acude al art. 51 ET-- incluso en supuestos en los que los ceses se hayan producido antes del 12 de febrero de 2012. No existe vulneración de la tutela judicial efectiva (24.1 CE) ni se infringe el principio de seguridad jurídica (9.3 CE) por el hecho de haber cambiado la jurisprudencia y adaptarla a la norma vigente en el momento de los ceses; tampoco hay eficacia retroactiva alguna en las decisiones de la Sala, que se limitan a interpretar de manera diferente una norma preexistente a la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2012. Se rechaza también la necesidad de plantear cuestión prejudicial al TJUE al amparo de lo previsto en el art. 267 TFUE a la vista de que en ningún momento se ha llevado a cabo aplicación de la Directiva 98/59, que no afecta a las Administraciones Públicas, y de la interpretación hecha por aquél en el Auto dictado en el asunto C-86/14, de 11 de diciembre de 2014, Ayuntamiento de Huétor Vega aplicando las cláusulas 2 y 3 y 5, apartado 1 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, Anexo de la Directiva 1999/70 CE, a los trabajadores indefinidos no fijos en la Administración.

Voces

Despido colectivo

Contrato de trabajo de duración determinada

Trabajador indefinido

Interinidad por vacante

Contrato de interinidad

Extinción del contrato de trabajo

Contrato indefinido no fijo

Seguridad jurídica

Retroactividad

Contrato de Trabajo

Interinidad

Puesto de trabajo

Irretroactividad

Expediente de regulación de empleo

Amortización de puestos de trabajo

Cuestiones prejudiciales

Trabajador temporal

Despido nulo

Derecho a la tutela judicial efectiva

Representación de los trabajadores

Derecho a indemnización

Autoridad laboral

Despido por causas objetivas

Derechos de los trabajadores

Trabajador fijo

Finalización del contrato de trabajo