Sentencia Social Nº 88/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, R...0 de Octubre de 2007
Sentencia Social Nº 88/20...re de 2007

Última revisión
10/10/2007

Sentencia Social Nº 88/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 27/2007 de 10 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 10 de Octubre de 2007

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JIMENEZ SANCHEZ, GUILLERMO

Nº de sentencia: 88/2007

Nº de recurso: 27/2007

Núm. Cendoj: 28079240012007100091

Núm. Ecli: ES:AN:2007:5231

Resumen
Se desestima la demanda interpuesta en conflicto colectivo sobre retribuciones. La sala, de forma tajante, considera que el abono de la prima extraordinaria debe hacerse de acuerdo al nuevo convenio firmado en 2001, sin que pueda hacerse según las previsiones del antiguo de 1985 al quedar este plenamente derogado por el más reciente. El presente convenio fue aprobado con alto grado de consenso y sin produirse conflicto colectivo durante su negociación, por lo que resulta inimpugnable. La pretensión del sindicato de hacer valer las reglas de cálculo del convenio no pude prosperar.

Voces

Convenio colectivo

Prima de productividad

Medios de prueba

Documentos aportados

Cuestiones de fondo

Conflicto colectivo laboral

Fondo del asunto

Sindicatos