Sentencia Social Nº 89/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo...6 de Febrero de 2004
Sentencia Social Nº 89/20...ro de 2004

Última revisión
06/02/2004

Sentencia Social Nº 89/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6339/2003 de 06 de Febrero de 2004

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 06 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: TORRES ANDRES, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 89/2004

Nº de recurso: 6339/2003

Núm. Cendoj: 28079340012004100385

Resumen
"No se vulnera tampoco el principio de igualdad (art. 14 CE), pues los recurrentes no acreditan que en el ámbito general de la Comunidad Autónoma ostenten la misma representatividad que los Sindicatos firmantes del Acuerdo, cuya actuación, por otra parte, sería dable encuadrar, en su caso, en el marco estrictamente institucional ex art. 6.3 a) LOLS, cuya capacidad representativa a estos fines no alegan ni justifican ostentar los recurrentes; además, como señaló la STC 53/1982 de 22-VII, no es posible la aplicación analógica a la representación institucional de los criterios de medición de la representatividad sindical contenida en el artículo 87.2 ET ya que `implica un salto lógico insubsanable, dadas las diferencias insalvables entre la negociación colectiva y la representación institucional de los trabajadores ante la Administración Pública`".

Voces

Sindicatos

Sección sindical

Libertad sindical

Crédito horario

Tutela de la libertad sindical

Delegado sindical

Sindicato más representativo

Indemnización del daño

Reserva de puesto de trabajo

Daños y perjuicios

Elecciones a representante sindical

Delegado de personal

Inembargabilidad de salario

Negociación colectiva

Principio de igualdad

Dación de cuenta

Resolución definitiva