Sentencia Social Nº 89/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6339/2003 de 06 de Febrero de 2004
- Orden: Social
- Fecha: 06 de Febrero de 2004
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: Torres Andres, Juan Miguel
- Núm. Sentencia: 89/2004
- Núm. Recurso: 6339/2003
- Núm. Cendoj: 28079340012004100385
"No se vulnera tampoco el principio de igualdad (art. 14 CE), pues los recurrentes no acreditan que en el ámbito general de la Comunidad Autónoma ostenten la misma representatividad que los Sindicatos firmantes del Acuerdo, cuya actuación, por otra parte, sería dable encuadrar, en su caso, en el marco estrictamente institucional ex art. 6.3 a) LOLS, cuya capacidad representativa a estos fines no alegan ni justifican ostentar los recurrentes; además, como señaló la STC 53/1982 de 22-VII, no es posible la aplicación analógica a la representación institucional de los criterios de medición de la representatividad sindical contenida en el artículo 87.2 ET ya que `implica un salto lógico insubsanable, dadas las diferencias insalvables entre la negociación colectiva y la representación institucional de los trabajadores ante la Administración Pública`".
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