Sentencia Social Nº 89/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo...6 de Febrero de 2004
Última revisión
Sentencia Social Nº 89/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6339/2003 de 06 de Febrero de 2004
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 06 de Febrero de 2004
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: TORRES ANDRES, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 89/2004
Nº de recurso: 6339/2003
Núm. Cendoj: 28079340012004100385
Resumen
"No se vulnera tampoco el principio de igualdad (art. 14 CE), pues los recurrentes no acreditan que en el ámbito general de la Comunidad Autónoma ostenten la misma representatividad que los Sindicatos firmantes del Acuerdo, cuya actuación, por otra parte, sería dable encuadrar, en su caso, en el marco estrictamente institucional ex art. 6.3 a) LOLS, cuya capacidad representativa a estos fines no alegan ni justifican ostentar los recurrentes; además, como señaló la STC 53/1982 de 22-VII, no es posible la aplicación analógica a la representación institucional de los criterios de medición de la representatividad sindical contenida en el artículo 87.2 ET ya que `implica un salto lógico insubsanable, dadas las diferencias insalvables entre la negociación colectiva y la representación institucional de los trabajadores ante la Administración Pública`".
Voces
Sindicatos
Sección sindical
Libertad sindical
Crédito horario
Tutela de la libertad sindical
Delegado sindical
Sindicato más representativo
Indemnización del daño
Reserva de puesto de trabajo
Daños y perjuicios
Elecciones a representante sindical
Delegado de personal
Inembargabilidad de salario
Negociación colectiva
Principio de igualdad
Dación de cuenta
Resolución definitiva
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