Sentencia SOCIAL Nº 89/20...zo de 2018

Última revisión
14/06/2018

Sentencia SOCIAL Nº 89/2018, Juzgado de lo Social - Albacete, Sección 2, Rec 68/2017 de 08 de Marzo de 2018

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Orden: Social

Fecha: 08 de Marzo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete

Ponente: MARTINEZ MARTINEZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 89/2018

Núm. Cendoj: 02003440022018100045

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1499

Núm. Roj: SJSO 1499:2018

Resumen:
SEGURIDAD SOCIAL

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00089/2018

-

CALLE TINTE, 3, 3ª PLANTA

Tfno:967191816

Fax:967217385

Equipo/usuario: MHM

NIG:02003 44 4 2017 0000248

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000068 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000068 /2017

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDANTE/S D/ña: Coro

ABOGADO/A:GONZALO PEREZ GUERRERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:INSS Y TGSS, Ángel Jesús

ABOGADO/A:ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

S E N T E N C I A

En Albacete, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, María Pilar Martínez Martínez, Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, los autos de Procedimiento de Impugnación de acto administrativo, seguidos ante este Juzgado bajo el número 68/17, a instancia de Dª Coro , asistida del Letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero, contra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Secretaria General Técnica, Subdirección General de Recursos, representado y asistido del Abogado del Estado habilitado D. Braulio Rincón Pedrero y contra D. Ángel Jesús , asistido de la Letrada D Alba Fernández Díaz, cuyos autos versan sobre impugnación de resolución administrativa confirmando sanción, atendiendo a los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 22 de febrero de 2017 tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho en los que fundamenta su pretensión, suplicaba se dictara sentencia , que con estimación de la misma, declare nula la Resolución impugnada, dejándola sin efecto, revocando la sanción de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS (6.251,00€), así como la sanción accesoria de pérdida automática de las ayudas y bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde 15/12/2012, fecha en que se cometió la infracción, dejando igualmente, sin efecto, la responsabilidad solidaria del empresario en orden a la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente cobradas por el trabajador, todo ello con cuanto más proceda en Derecho.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 16 de mayo de 2017, y señalado día y hora para la celebración del acto del Juicio, se procedió a la celebración del mismo el día 27 de febrero de 2018, exponiendo las partes por su orden cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación llevada al efecto, elevando finalmente sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

Hechos

PRIMERO.-Con fecha 23 de mayo de 2013, se levantó acta de infracción por la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social de Albacete con nº NUM000 , a la empresa Francisca Abellán Martínez, obrante a los folios 1 a 5 del expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se recogía, entre otros extremos que:

'Con fecha 5-4-13 tiene entrada en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Albacete escrito solicitando informe sobre posible connivencia entre la empresa Francisca Abellán Martínez, con NIF NUM001 , ye l trabajador Ángel Jesús , con DNI NUM002 , basando dicha petición en lo siguiente:

-El trabajador mantenía una relación laboral indefinida hasta el 14-12-12 en que causa baja por jubilación de la empresaria.

-Con fecha 2.1-13 dicho trabajador solicita prestación por desempleo y el pago único de la prestación contributiva sin realizar la misma actividad que realizaba por cuenta ajena. Para ello la empresa le despide le vende el camión y el remolque que había vendió utilizando para la empresa Francisca Martínez Abellán.

-Con echa 24-4-13 se procede a citar a la empresa en las oficina de la Inspección de Trabajo de Albacete, requiriendo la personación de la titular y aportación de la resolución de concesión de la pensión de jubilación. Llegado el día señalado para la comparecencia (6-5-13), no comparece dicha titular, sino la asesoría M. Villaseñor-96, S.L., no aportando la Resolución administrativa de concesión de la jubilación.

-Consultada la base de daros de Tesorería General de la Seguridad Social, se constata que dicha titular de la empresa no está jubilada, ni tiene período de carencia para acceder a dicha pensión.

De todo lo dicho se desprende que la solicitud de prestaciones y el correspondiente pago único están basados en una causa legal de desempleo falso, cuyo objeto es facilitar al trabajador una fuente de financiación para adquirir el camión y remolque con el que desarrollar su actividad y la empresa evitar así la indemnización correspondiente a un despido improcedente.

De todo lo dicho se considera que se ha producido connivencia entre la empresa Francisca Abellán Martínez y el trabajador Ángel Jesús para la obtención por éste de prestaciones por desempleo de horma indebida desde el 15-12-12.

Se infringen los art. 203, 207, c. y 208. 1. F. Del R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio (BOE de 29 de junio).

Tales hechos constituyen infracción en materia de Seguridad Social conforme establece el art. 20 del Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social ......., estando tipificada y calificada como MUY GRAVE, a tenor de lo dispuesto en el art. 23.1.c) de la citada norma por existir connivencia con el trabajador, proponiéndose en GRADO MINIMO con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2, 39 y 40 del mismo texto refundido citado.

Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de 6.251,00 euros.

Asimismo se propone como sanción accesoria la perdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de manera proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, con efectos desde 15/12/2012, fecha en que se cometió la infracción....Igualmente el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente cobradas por el trabajador'.

SEGUNDO.-Dª Coro , formuló alegaciones con fecha 14 de junio de 2013, obrantes a los folio 6 a 15 del expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido.

Con fecha 28 de junio de 2013, se emitió informe por el Subinspector de Empleo y Seguridad Social, en los términos obrantes al folio 19 del expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido, y al que cabe remitirse.

TERCERO.-Con fecha 15 de julio de 2013 se dictó Propuesta de Resolución por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se da aquí por reproducida, folios 20 a 21 del expediente administrativo y con la misma fecha, Resolución que confirmaba la sanción inicialmente propuesta, que se da aquí por reproducida (folios 22 a 24 del expediente administrativo) .

Con fecha 2 de agosto de 2013, se interpuso por la parte actora, recurso de alzada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación solicitando se deje sin efecto el acta de infracción y en consecuencia se acuerde el sobreseimiento del expediente sancionador, y subsidiariamente en caso de no estimar la petición de archivo del expediente, se reduzca la sanción inicialmente propuesta a la cuantía inferior en grado mínimo, sin perjuicio de la interposición ulterior de los recursos procedente (folios 26 a 31 del expediente administrativo).

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió informe y remitió el expediente administrativo a la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para tramitar el el recurso de alzada, informe obrante al expediente administrativo.

CUARTO.-El Subdirector General de Recursos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social elevó propuesta de Resolución, acordando la Dirección General de Empleo a propuesta de la Subdirección General de Recursos, desestimar el recursos de alzada y confirmar la resolución impugnada., resolución obrante al expediente administrativo, resolución que agotaba la vía administrativa procediendo la inmediata ejecución del acto a que se contrae.

QUINTO.-Dª Coro le fue reconocida pensión de viudedad el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 5 de abril de 2013 (folio 16 del expediente administrativo).

Dª Coro suscribió el 7 de enero de 2013 con el trabajador D. Ángel Jesús un contrato de compraventa de un camión y remolque para que dedicarse a la misma actividad que venía realizando en la empresa de la Sra. Coro , contrato de compraventa que se formalizó 5 días después de que el trabajador solicitase la prestación por desempleo y el pago único, el día 2 de enero de 2013. El precio de compra fue de 20.362,29€, que empezó a pagar el trabajador en cuotas mensuales desde julio de 2013 hasta agosto de 2014, en total 17 cuotas (documento nº 2 de la parte actora, extracto de cuenta bancaria).

SEXTO.-El trabajador fue sancionado con la pérdida de la prestación por desempleo por infracción muy grave, por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, que confirmó la sanción propuesta en el acta de extinción de la prestación o subsidio por desempleo el 15 de diciembre de 2012, y el reintegro de cantidades, en su caso indebidamente percibidas (hecho probado tercero de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete en los autos de Procedimiento Ordinario 27/14 procedimiento interpuesto por al actor con el fin de que se revocase la resolución que le imponía la sanción referida, demanda que fue desestimada por esta sentencia, que se da aquí por reproducida).

Fundamentos

PRIMERO.-Se interesa por la parte actora, la nulidad de la Resolución impugnada, dejándola sin efecto, revocando la sanción de 6.250€, así como la sanción accesoria de pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y general los beneficios derivados de la aplicación delos programas de empleo, con efectos de 15 de diciembre de 2012, fecha en la que se cometió la infracción, dejando igualmente sin efecto la responsabilidad solidaria del empresario en orden a la devolución de cantidades, en su caso, indebidamente cobradas al trabajador.

Pretensión a la que se opone la parte demandada, el Abogado del Estado, alegando en primer lugar la falta de legitimación pasiva, ya que la resolución que se dicte no le va a afectar de ningún modo no teniendo legitimación para oponerse ni contestar al a demanda. Alega la conformidad a Derecho de la resolución impugnada y del procedimiento sancionador, ratificándose en los hechos consignados en el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La actora y el Sr. Ángel Jesús acordaron la venta de un camión y remolque y simularon el cese de la relación laboral por el cese de la empresaria para así poder pedir el trabajador la prestación por desempleo, con el acuerdo de voluntades de las dos partes. Respecto al Sr. Ángel Jesús ya se dictó sentencia en autos 27/14, que confirmó que la prestación por desempleo era para facilitar al trabajador fuente de desempleo. La empresaria ni se jubiló ni podía jubilares en el año 2012, tenía cotizados solo 10 años y tres meses. La solicitud de prestaciones de pago único al trabajador estaba basada en causa falsa.

Por la Letrada Sra. Fernández Díaz se alega que se acude al proceso llamado por el Juzgado por intervención provocada. El trabajador no actuó en connivencia con la empresaria, fue despedido por la jubilación de la empresaria, solicitando se dicte una sentencia ajustada a Derecho.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados, según preceptúa el art.97.2 de la LJS, resultan de una valoración conjunta de la prueba practicada, concretamente el expediente administrativo y la aportada junto a la demanda.

TERCERO.-Por lo que respecta a la excepción de falta de legitimación pasiva del Sr. Ángel Jesús , esgrimida por el Abogado del Estado, la misma debe ser desestimada, ya que aunque ninguna condena se pide para él en la presente litis, existe la obligación de traerlo a la litis como tercero interviniente, para construir debidamente la relación jurídico-procesal, siendo llamado por el Juzgado en tal sentido. En consecuencia con la llamada al proceso del Sr. Ángel Jesús la relación jurídico procesal se encuentra bien construida y en nada le va a afectar la sentencia que se dicte, habiendo sido ya sancionado por la Dirección Provincial del Servicio de Empleo Público de Empleo con la perdida de la prestación por desempleo y reintegro de cantidades, por la connivencia con la empresaria, lo que dio lugar a la presentación de una demanda por el Sr. Ángel Jesús que fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete en los autos nº 27/14.

CUARTO.-Entrando en el fondo del asunto, el art. 23.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LA LEY 2611/2000) , sanciona y prohíbe como infracción muy grave del empresario'el falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones,así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones'.

Está prohibido, el acuerdo o connivencia entre el trabajador y el empresario para la obtención de la prestación, que fue lo que sucedió en el caso de autos. El cese del trabajador que da lugar a su situación desempleo es voluntario, al proceder de un acuerdo entre empresario y trabajador, que exige la concurrencia de voluntad de ambos, dándosele una apariencia de cese involuntario con el único fin de obtener la prestación, lo que cabe considerar un fraude.

Hay que recordar que de conformidad con lo establecido 203 de la LGSS, se encuentras en situación de desempleo 'quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo'.

Ahora bien, como se infiere de lo anterior no siempre fácil diferenciar supuestos en los que el trabajador deja de cumplir sus obligaciones y es sancionado con el despido de aquellos otros en los que existe connivencia entre el empresario y el trabajador para dar forma de despido a lo que realmente es una extinción de mutuo acuerdo. Precisamente por ello se acude a la prueba indiciaria. Sin embargo, no debemos olvidar que, siendo lícito acudir a este tipo de prueba en materia sancionadora, debe exigirse rigurosidad en los hechos y en las deducciones que constituyen la base de la conducta sancionable.

La connivencia puede entenderse como un acuerdo de voluntades entre la empresa y el trabajador para que este obtenga fraudulentamente la prestación por desempleo, pero claro está, la apreciación de tal connivencia exige un proceso deductivo a partir de datos y circunstancias reales, de los que pueda extraerse con la mayor precisión y rigor exigible en un procedimiento sancionador, la preexistencia de voluntades privadas o particulares confabuladas para generar una situación que, con apariencia de legalidad, esconda maniobras irregulares tendentes a la consecución de fines ilícitos.

Así planteado el litigio y para su resolución ha de partirse del relato de hechos probados contenidos en la presente resolución, teniendo en cuenta la sucesión temporal de los siguientes hechos:

1.- Dª Coro como empresaria mantenía una relación laboral indefinida con el trabajador D. Ángel Jesús hasta el día 14 de diciembre de 2012, fecha en la que el Sr. Ángel Jesús causa baja en la empresa por jubilación de la empresaria.

2.- Con fecha 2 de enero de 2013, el Sr. Ángel Jesús solicita la prestación por desempleo contributiva y el pago de ésta para realizar la misma actividad que realizaba por cuenta de la empresaria (documento nº 2 aportado por el Abogado del Estado a su ramo de prueba). Para ello la empresaria lo despide, le vende un camión y un remolque que había venido utilizando para la empresa Francisca Abellán Martínez.

3.- Con fecha 24 de abril de 2013 se procede a citar a la empresa a las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Albacete, requiriendo la personación de la titular y aportación de la resolución de la concesión de la pensión de jubilación. Y llegado el día señalado para la comparecencia el día 6 de mayo de 2013, no comparece la titular, Sr. Coro , sino la asesoría M. Villaseñor-96, S.L. no aportando la Resolución administrativa de concesión de la jubilación. Por lo que se consulta la base de datos de TGSS y se constata que la Sra. Coro no estaba jubilada ni tenía período de carencia para acceder a la pensión de jubilación.

4.- La solicitud de prestación por el Sr. Ángel Jesús y el pago único están basados en una causa de desempleo falsa, con el objeto de facilitar una fuente de financiación para adquirir el camión y remolque, con el que desarrollar su actividad y la empresa de la Sra. Coro evitar el pago de una indemnización por despido improcedente.

5.- La Sra. Coro no disponía de período de carencia para proceder a su jubilación.

Ninguno de los hechos consignados en el acta de infracción como base de la sanción impuesta han sido siquiera negados por la demandante, que únicamente niega la existencia de connivencia alguna con el trabajador para obtener que éste obtuviera indebidamente prestaciones por desempleo.

La única alegación de la parte actora de la que se vale para tratar de desvirtuar los hechos, es que fue la Gestoría la que hizo todo, no diciéndole a la actora nada de la jubilación, hasta que se lo comunicó, diciendo la Sra. Coro que ella quería dejar la empresa, haciendo todos los trámites con el trabajador la Gestoría, no haciendo ella nada. Respecto al camión alega que se lo vendió y que Ángel Jesús le pagaba mensualmente 600€, alegaciones que no desvirtúan las conclusiones de la Inspección de Trabajo.

La actuación fraudulenta, que resulta como se ha dicho para la obtención de una prestación de desempleo y el pago único para facilitar al trabajador el dinero para adquirir el camión y el remolque y así poder dedicarse a desarrollar su actividad y la empresa no tener que indemnizar al trabajador por despido, por lo que se considera que existe connivencia entre la empresa Francisca Abellán Martínez y el trabajador Ángel Jesús para la obtención de prestación de desempleo indebida desde el día 15 de diciembre de 2012. Destacar por otro lado que la empresaria no tenía período de carencia para jubilarse y de hecho no estaba jubilada.

En consecuencia, cabe concluir que la actuación de la empresaria y el trabajador, que ha conducido a la sanción impuesta a la empresaria sólo podría tener la explicación/conclusión a la que llega la Inspección de Trabajo: 1) la connivencia entre empresario y trabajador para la obtención por éste, indebidamente, de prestación de desempleo de forma indebida desde el 15.12.12.

Del examen del expediente y singularmente del Acta, pormenorizada y exhaustiva y del informe que realiza el inspector actuante, se desprende que la Administración construye acertadamente los presupuestos en que consiste la infracción.

De esta manera los hechos consignados en el acta que deben considerarse probados a tenor de lo anteriormente expuesto son indicativos de una actitud de connivencia entre la empleadora demandante y el trabajador, que le hacen merecedora de la sanción impuesta.

Fallo

QueDESESTIMANDOla demanda interpuesta a instancia de Dª Coro asistida del Letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero, contra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Secretaria General Técnica, Subdirección General de Recursos, representado y asistido del Abogado del Estado habilitado D. Braulio Rincón Pedrero e interviniendo el tercero, el trabajador D. Ángel Jesús , asistido de la Letrada D Alba Fernández Díaz el Servicio Público de Empleo Estatal, deboABSOLVER Y ABSUELVOMinisterio de Empleo y Seguridad Social, Secretaria General Técnica, Subdirección General de Recursos de los pedimentos formulados de contrario.

Contra esta sentencia puedenanunciar Recurso de Suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA-LA MANCHA y por conducto de este JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 en el plazo decinco díasdesde la notificación de esta Sentencia. En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recuro que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en el calle Marqués de Molins, Entidad Bancaría, Banco SANTANDER, Cuenta nº 0039/0000/69/0068/17, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el calle Marqués de Molins, Entidad Bancaría, Banco SANTANDER, cuenta nº 0039/0000/65/0068/17, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Si se realizara mediante transferencia:

IBAN ES55

Clave entidad/Clave Sucursal/D.C./ Número cuenta

0049 3569 92 0005001274.

Concepto Juzgado de lo Social DOS 0039 0000 69 0068 17.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

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