Sentencia Social Nº 90/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 66/2005 de 15 de Noviembre de 2005
- Orden: Social
- Fecha: 15 de Noviembre de 2005
- Tribunal: Audiencia Nacional
- Ponente: De No Alonso-misol, Enrique Felix
- Núm. Sentencia: 90/2005
- Núm. Recurso: 66/2005
- Núm. Cendoj: 28079240012005100082
La Audiencia Nacional anula por ilegalidad el artículo 580 b) del Convenio Colectivo en el exclusivo extremo de no mencionar para la atribución de Delegados de Sección Sindical, en el período transitorio, al sindicato de Circulación Ferroviario, ajeno al Sindicato LAB actor en este litigio, declarando la nulidad del mismo por tal omisión y desestima el resto de las pretensiones de la demanda en lo que absolvemos a los demandados. Recoge la sentencia que, aquellas garantías sindicales reconocidas y pactadas en Convenio Colectivo por encima de las otorgadas por la ley, siempre que se sometan a un criterio OBJETIVO tienen que estar limitadas en algún punto que puede ser fijado como punto de negociación colectiva porque no resulta ilegal o inconstitucional el pacto que delimita con carácter general y objetivo (en este caso haber alcanzado representatividad suficiente para obtener la designación de un miembro del Comité General de Empresa) que es el umbral fijo en virtud del cual procede o no atribuir las garantías y derechos sindicales adicionados a los exigibles por la ley y derivados de lo pactado en Convenio Colectivo.
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