Sentencia Social Nº 94/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, R...de Noviembre de 2006
Sentencia Social Nº 94/20...re de 2006

Última revisión
28/11/2006

Sentencia Social Nº 94/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 98/2006 de 28 de Noviembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 28 de Noviembre de 2006

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE NO ALONSO-MISOL, ENRIQUE FELIX

Nº de sentencia: 94/2006

Nº de recurso: 98/2006

Núm. Cendoj: 28079240012006100093

Núm. Ecli: ES:AN:2006:5501

Resumen
Lo pactado procede ser interpretado entendiendo que al finalizar la realización de trabajos programados se inicia el descanso de doce horas y consumido tal tiempo se comienza a consumir, con carácter general, el tiempo desplegado para el desempeño de tales trabajos programados (en proporción compensatoria de uno por uno) en su concreta duración, y solo después de transcurrida la suma del descanso diario y del compensatorio por la realización de trabajos programados es cuando debe reiniciarse la jornada laboral correspondiente; bien que quepa excepcionalmente (si la necesidad operativa no lo permitiera que la compensación no se realice ineludiblemente al inicio de la jornada siguiente para compensar ese crédito horario en otro momento.

Voces

Conflicto colectivo laboral

Falta de legitimación activa

Prueba documental

Descanso diario

Sustitución procesal

Conflicto de intereses

Sindicato más representativo

Plan de pensiones

Crédito horario

Fondo del asunto

Descanso interjornadas

Jornada laboral

Descanso semanal