Sentencia Social Nº 94/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, R...de Noviembre de 2006
Última revisión
Sentencia Social Nº 94/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 98/2006 de 28 de Noviembre de 2006
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 28 de Noviembre de 2006
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DE NO ALONSO-MISOL, ENRIQUE FELIX
Nº de sentencia: 94/2006
Nº de recurso: 98/2006
Núm. Cendoj: 28079240012006100093
Núm. Ecli: ES:AN:2006:5501
Resumen
Lo pactado procede ser interpretado entendiendo que al finalizar la realización de trabajos programados se inicia el descanso de doce horas y consumido tal tiempo se comienza a consumir, con carácter general, el tiempo desplegado para el desempeño de tales trabajos programados (en proporción compensatoria de uno por uno) en su concreta duración, y solo después de transcurrida la suma del descanso diario y del compensatorio por la realización de trabajos programados es cuando debe reiniciarse la jornada laboral correspondiente; bien que quepa excepcionalmente (si la necesidad operativa no lo permitiera que la compensación no se realice ineludiblemente al inicio de la jornada siguiente para compensar ese crédito horario en otro momento.
Voces
Conflicto colectivo laboral
Falta de legitimación activa
Prueba documental
Descanso diario
Sustitución procesal
Conflicto de intereses
Sindicato más representativo
Plan de pensiones
Crédito horario
Fondo del asunto
Descanso interjornadas
Jornada laboral
Descanso semanal
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