Sentencia Social Nº 945/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...de Noviembre de 2005
Última revisión
Sentencia Social Nº 945/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 4193/2005 de 16 de Noviembre de 2005
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 16 de Noviembre de 2005
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 945/2005
Nº de recurso: 4193/2005
Núm. Cendoj: 28079340022005100847
Resumen
El TSJ mantiene pronunciamiento de instancia que considera que constituye un despido improcedente la decisión de la empresa recurrente de no subrogarse, desde el 1 de enero de 2005, fecha de concesión del servicio de limpieza, a la trabajadora que desde el I de julio de 2004 prestaba servicios en el centro, si bien desde el 16 de agosto permanece en situación de incapacidad temporal. Declara la Sala que, la norma convencional exige que la trabajadora a subrogar tenga una antigüedad mínima de 4 meses en el centro donde se ha producido la sucesión en la contrata pero no que lleve prestando servicios efectivos durante ese período pues no se expresó la duración mínima de servicio efectivo. Los términos del convenio colectivo son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes. Siendo dos conceptos distintos, antigüedad y servicios efectivos, y exigiéndose únicamente una antigüedad, que se computa desde el momento en que inició la prestación de servicios en el centro subrogado, que reúne la trabajadora, procede confirmar la sentencia recurrida,
Voces
Despido improcedente
Incapacidad temporal
Convenio colectivo
Intervención de abogado
Empresa cesionaria
Convenio colectivo de Limpieza
Sucesión de contratas
Subrogación empresarial
Excedencias laborales
Subrogación
Empresa principal
Empresa contratista
Contrato de Trabajo
Suspensión del contrato de trabajo
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