Sentencia Social Nº 945/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...de Noviembre de 2005
Sentencia Social Nº 945/2...re de 2005

Última revisión
16/11/2005

Sentencia Social Nº 945/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 4193/2005 de 16 de Noviembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 16 de Noviembre de 2005

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 945/2005

Nº de recurso: 4193/2005

Núm. Cendoj: 28079340022005100847

Resumen
El TSJ mantiene pronunciamiento de instancia que considera que constituye un despido improcedente la decisión de la empresa recurrente de no subrogarse, desde el 1 de enero de 2005, fecha de concesión del servicio de limpieza, a la trabajadora que desde el I de julio de 2004 prestaba servicios en el centro, si bien desde el 16 de agosto permanece en situación de incapacidad temporal. Declara la Sala que, la norma convencional exige que la trabajadora a subrogar tenga una antigüedad mínima de 4 meses en el centro donde se ha producido la sucesión en la contrata pero no que lleve prestando servicios efectivos durante ese período pues no se expresó la duración mínima de servicio efectivo. Los términos del convenio colectivo son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes. Siendo dos conceptos distintos, antigüedad y servicios efectivos, y exigiéndose únicamente una antigüedad, que se computa desde el momento en que inició la prestación de servicios en el centro subrogado, que reúne la trabajadora, procede confirmar la sentencia recurrida,

Voces

Despido improcedente

Incapacidad temporal

Convenio colectivo

Intervención de abogado

Empresa cesionaria

Convenio colectivo de Limpieza

Sucesión de contratas

Subrogación empresarial

Excedencias laborales

Subrogación

Empresa principal

Empresa contratista

Contrato de Trabajo

Suspensión del contrato de trabajo