Sentencia Social Nº 95/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 79/2005 de 12 de Diciembre de 2005
- Orden: Social
- Fecha: 12 de Diciembre de 2005
- Tribunal: Audiencia Nacional
- Ponente: Ureste Garcia, Concepcion Rosario
- Núm. Sentencia: 95/2005
- Núm. Recurso: 79/2005
- Núm. Cendoj: 28079240012005100085
- Núm. Ecli: ES:AN:2005:5493
En la presente demanda formulada por U.S.O contra REPSOL PETRÓLEO,S.A; CC.OO; UGT;C.T.I;MINISTERIO FISCAL, sobre Impugnación de Convenio la Sala : 1º Desestima la excepción de defecto legal en el modo de formular la demanda opuesta por la dirección letrada de la empresa demandada, 2º Estima la excepción de prescripción articulada por dicha representación legal, declarando prescrita la acción de impugnación de convenio colectivo formulada por la parte demandante, enervándose la decisión sobre el fondo del asunto planteado. Y ello porque, según recoge la sentencia, la Sala entiende que en el supuesto enjuiciado resulta aplicable la previsión del repetido art. 59 del Estatuto de los Trabajadores el plazo de un año establecido por el propio legislador con carácter general para su aplicación supletoria en todos aquellos casos en los que no se hubiere previsto por la ley otro plazo concreto, también con relación al ejercicio de la acción de impugnación del pacto colectivo de referencia, para el control de su legalidad (y no los diversos plazos creados ó construidos judicialmente). No obstante lo anterior, declara la Sala que habría de ser igualmente desestimada respecto del fondo planteado, al razonar que las mismas no se establecen ex novo en el XXI Convenio Colectivo de Repsol Butano, S.A, sino que culminan las sucesivas negociaciones producidas en el proceso de homologación de las condiciones de trabajo, siendo, como se adelantaba , en el XVIII convenio colectivo en el que se plasma una dicción similar a la que ahora subsiste.
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