Sentencia Social Nº 950/2005, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala d...e Septiembre de 2005
Sentencia Social Nº 950/2...re de 2005

Última revisión
19/09/2005

Sentencia Social Nº 950/2005, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 452/2005 de 19 de Septiembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 19 de Septiembre de 2005

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: TAMES IGLESIAS, RUBEN LOPEZ

Nº de sentencia: 950/2005

Nº de recurso: 452/2005

Núm. Cendoj: 39075340012005100922

Resumen
Es alta presunta o alta de pleno derecho aquella situación en la que existe actividad normal de trabajo y debiera existir alta real , pero en la que el empresario ha incumplido sus obligaciones, por lo que el legislador otorga la protección de forma automática para que el trabajador no tenga que soportar las consecuencias del incumplimiento empresarial o, lo que es lo mismo, reconoce el principio de automaticidad de prestaciones. En estos casos, pese al incumplimiento empresarial acreditado, la Seguridad Social protege automáticamente al trabajador sin perjuicio de que las Entidades gestoras puedan dirigirse contra el empresario responsable, si bien el artículo 125.3 sólo contempla las siguientes prestaciones: las derivadas de contingencias profesionales, desempleo y asistencia sanitaria. En base a lo anterior, el TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador actor y añade en la sentencia que no procede descontar del importe de la prestación de gran invalidez, reconocida en el Régimen General de la Seguridad Social, el monto de la reconocida en el mismo grado pero derivada de accidente no laboral y devengada como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial agrario.

Voces

Responsabilidad

Régimen Especial Agrario

Incapacidad permanente

Gran invalidez

Accidente laboral

Situación de pluriactividad

Contingencias profesionales

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Desempleo

Régimen General de la Seguridad Social

Contingencias comunes

Accidente no laboral

Alta en el Régimen General

Exoneración de la responsabilidad

Vínculo jurídico

Valoración de la prueba