Sentencia Social Nº 962/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de...1 de Febrero de 2008
Sentencia Social Nº 962/2...ro de 2008

Última revisión
01/02/2008

Sentencia Social Nº 962/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7614/2007 de 01 de Febrero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 01 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO

Nº de sentencia: 962/2008

Nº de recurso: 7614/2007

Núm. Cendoj: 08019340012008101448

Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Barcelona sobre tutela de derechos fundamentales. Todo ciudadano tiene derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o a través de representantes, en condiciones de igualdad, así como a acceder a las funciones y cargos públicos. La pretensión del actor de que se le reconozca el derecho a un permiso retribuido durante toda la campaña electoral, de 15 días de duración, no tiene fundamento de legalidad ordinaria alguno en el ámbito de las relaciones laborales privadas y se basa exclusivamente, en la creencia de que el principio de igualdad respecto a los funcionarios o empleados públicos está contemplado y protegido en el art. 23 de la C.E.

Voces

Permiso laboral retribuido

Principio de igualdad