Sentencia Social Nº 985/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...de Diciembre de 2005
Sentencia Social Nº 985/2...re de 2005

Última revisión
20/12/2005

Sentencia Social Nº 985/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 3084/2005 de 20 de Diciembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 20 de Diciembre de 2005

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 985/2005

Nº de recurso: 3084/2005

Núm. Cendoj: 28079340052005100812

Resumen
En proceso seguido en reclamación de cantidad, el TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa demandada. Declara la Sala que, en base a la fórmula que para calcular el valor de la hora extraordinaria fija el artículo 32 del Convenio Colectivo aplicable, no se podrían incluir los siguientes conceptos: festivos no disfrutados, día libre no disfrutado, plus festivos y gratificaciones. El motivo prospera pero sólo en parte ya que no se deben tener en cuenta aquellos conceptos que remuneran el exceso de jornada como son las cantidades que se abonan en concepto de "festivo no disfrutado" y "día libre no disfrutado" y "horas extraordinarias", pero no así los restantes conceptos pues el artículo 32 del Convenio Colectivo establece: "Horas extraordinarias.-Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo, se abonará con el incremento del 75 por 100, sobre el valor que corresponda a la hora ordinaria.

Voces

Horas extraordinarias

Recibo de salarios

Convenio colectivo

Cantidad bruta

Jornada anual

Vacaciones

Jornada ordinaria

Voluntad de las partes

Salario base

Jornada máxima

Papeleta de conciliación

Centro de trabajo

Trabajo nocturno

Jornada completa

Plus festivos

Número de horas extraordinarias

Fuerza mayor

Reclamación de cantidad

Convenio colectivo aplicable