Sentencia Social Nº 985/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...de Diciembre de 2005
Última revisión
Sentencia Social Nº 985/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 3084/2005 de 20 de Diciembre de 2005
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 20 de Diciembre de 2005
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 985/2005
Nº de recurso: 3084/2005
Núm. Cendoj: 28079340052005100812
Resumen
En proceso seguido en reclamación de cantidad, el TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa demandada. Declara la Sala que, en base a la fórmula que para calcular el valor de la hora extraordinaria fija el artículo 32 del Convenio Colectivo aplicable, no se podrían incluir los siguientes conceptos: festivos no disfrutados, día libre no disfrutado, plus festivos y gratificaciones. El motivo prospera pero sólo en parte ya que no se deben tener en cuenta aquellos conceptos que remuneran el exceso de jornada como son las cantidades que se abonan en concepto de "festivo no disfrutado" y "día libre no disfrutado" y "horas extraordinarias", pero no así los restantes conceptos pues el artículo 32 del Convenio Colectivo establece: "Horas extraordinarias.-Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo, se abonará con el incremento del 75 por 100, sobre el valor que corresponda a la hora ordinaria.
Voces
Horas extraordinarias
Recibo de salarios
Convenio colectivo
Cantidad bruta
Jornada anual
Vacaciones
Jornada ordinaria
Voluntad de las partes
Salario base
Jornada máxima
Papeleta de conciliación
Centro de trabajo
Trabajo nocturno
Jornada completa
Plus festivos
Número de horas extraordinarias
Fuerza mayor
Reclamación de cantidad
Convenio colectivo aplicable
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