Sentencia Social Nº 99/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo...7 de Febrero de 2004
Sentencia Social Nº 99/20...ro de 2004

Última revisión
27/02/2004

Sentencia Social Nº 99/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 490/2004 de 27 de Febrero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 27 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GILOLMO LOPEZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 99/2004

Nº de recurso: 490/2004

Núm. Cendoj: 28079340042004100312

Resumen
El TSJ estima el recurso interpuesto por la entidad gestor demandada y revoca la sentencia de instancia que declara el derecho de la actora a que la prestación por desempleo derivada del cese de que fue objeto con efectos de 30 de junio de 2002, le sea abonada trimestralmente para subvencionar su cotización a la Seguridad Social como trabajadora encuadrada en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, previa presentación de los correspondientes documentos acreditativos de la cotización. Basa la Sala su pronunciamiento en que la regla segunda del nº 1 de la repetida Disposición transitoria, dictada precisamente en cumplimiento de lo que al respecto establece el art. 228.3 de la LGSS, según la nueva redacción introducida por la propia legislación de urgencia, carece de sentido si no se la relaciona y complementa con lo establecido en la regla segunda, de forma que el abono trimestral para subvencionar las cotizaciones sólo puede entenderse formando parte del "programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo" al que alude globalmente la transitoria 4ª y, en concreto, no a cualquier beneficiario de la prestación de desempleo.

Voces

Prestación por desempleo

Modalidades de pago

Trabajador autónomo

Economía Social

Cotización a la Seguridad Social

Sociedad laboral

Sociedad cooperativa

Defecto insubsanable

Socios trabajadores

Causa petendi

Régimen especial de trabajadores autónomos

Declaración de hechos probados

Consejo rector

Beneficiario de la prestación

Minusvalía

Valor actual