Sentencia Social Nº 99/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, R...de Diciembre de 2005
Sentencia Social Nº 99/20...re de 2005

Última revisión
19/12/2005

Sentencia Social Nº 99/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 125/2005 de 19 de Diciembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 19 de Diciembre de 2005

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JIMENEZ SANCHEZ, GUILLERMO

Nº de sentencia: 99/2005

Nº de recurso: 125/2005

Núm. Cendoj: 28079240012005100094

Núm. Ecli: ES:AN:2005:5502

Resumen
La Sala estima la demanda presentada por la empresa Caixa d?Estalvis de Catalunya, contra las secciones sindicales en dicha empresa de los sindicatos Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras, Confederación Independiente de Cajas de Ahorros , Sindicat d?Estalvi de Catalunya y Sindicato de Empleados de Cajas, y, en su consecuencia, declara improcedente y no ajustada a derecho la agrupación o acumulación de centros de trabajo de la citada empresa a los efectos de elegir uno o más delegados de personal común o comunes a tales centros de trabajo agrupados o acumulados. La doble cuestión que se suscita en las presentes actuaciones, relativa al centro de trabajo como unidad electoral para la elección de delegados de personal, ha quedado resuelta por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 31 de enero de 2.001 dictada por su Sala Cuarta constituida en General, y de 19 de marzo de igual año, según las cuales han de despejarse en el sentido de que no es factible legalmente el hacerlo , solución a la que, una vez más, también llega esta Sala Nacional -por todas, se citan las sentencias 20 de julio de 1.995 y de 7 de abril de 1.999 , implicando ello la estimación de la demanda interpuesta por la entidad empresarial actora.

Voces

Centro de trabajo

Delegado de personal

Sindicatos

Medios de prueba

Prueba documental

Intervención de abogado

Ius cogens

Sección sindical