Sentencia Social Nº 99/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, R...de Noviembre de 2007
Sentencia Social Nº 99/20...re de 2007

Última revisión
05/11/2007

Sentencia Social Nº 99/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 68/2007 de 05 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 05 de Noviembre de 2007

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE NO ALONSO-MISOL, ENRIQUE FELIX

Nº de sentencia: 99/2007

Nº de recurso: 68/2007

Núm. Cendoj: 28079240012007100118

Resumen
Se desestima por la Audiencia Nacional, la demanda interpuesta en materia de impugnación de convenio colectivo. Si la LGT confiere a la cantidad presupuestada la condición de fija y generadora de la obligación de todo su importe, o por el contrario constituye una previsión de gasto máximo previamente autorizada, la respuesta se encuentra en el texto de la propia demanda cuando fija los módulos individuales en una cuantía y el importe máximo en otra superior y también cuando dice que la cuantía global y el número de sus perceptores no podrá superarse sino mediante expediente tramitado a tal efecto. Esto es, de forma clara resulta que la cantidad presupuestada debe cubrir el concepto retributivo sea cual sea el número de trabajadores, por lo que los interlocutores sociales podían negociar la distribución de la suma que como límite máximo estaba disponible y que así lo hicieron en uso de sus facultades negociadoras constitucionalmente reconocidas sin que cometieran infracción de norma alguna al determinar el modo de repartir los fondos fijando cuantías que no superaban el tope máximo, por lo que procede desestimar la demanda.

Voces

Convenio colectivo

Indefensión

Prueba documental

Sindicatos

Lesividad

Comisión negociadora

Libertad sindical

Impugnación de convenios colectivos