Sentencia Social Nº 995/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Re...de Noviembre de 2016
Sentencia Social Nº 995/2...re de 2016

Última revisión
09/01/2017

Sentencia Social Nº 995/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1156/2015 de 24 de Noviembre de 2016

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Orden: Social

Fecha: 24 de Noviembre de 2016

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 995/2016

Nº de recurso: 1156/2015

Núm. Cendoj: 28079140012016100952

Núm. Ecli: ES:TS:2016:5455

Núm. Roj: STS 5455:2016

Resumen
Pensión viudedad. Prescripción. El derecho a la pensión es imprescriptible pero los efectos económicos de un reconocimiento sólo se retrotraen a los tres meses anteriores a la solicitud formulada con retraso (art. 230 LGSS en su redacción de 30 de octubre de 2015).

Voces

Pensión de viudedad

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Reconocimiento de las prestaciones

Prestación por muerte y supervivencia

Auxilio por defunción