Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1031/1994 de 10 de Noviembre de 1994
Última revisión
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1031/1994 de 10 de Noviembre de 1994
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 10 de Noviembre de 1994
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 1031/1994
Núm. Cendoj: 28079140001994100080
Resumen
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que en el presente supuesto no hubo buena fe por parte del beneficiario de la Seguridad Social que nunca puso en conocimiento de ésta la incompatibilidad entre las dos pensiones que lo adquirió a través de su banco de datos; tampoco existió por parte del INSS tardanza en plantear las reclamaciones de autos, que es el argumento en que se fundamenta la sentencia recurrida para aplicar excepcionalmente el plazo de prescripción de tres meses, puesto que si bien es cierto que en 18 de octubre de 1.988 la SS, tuvo conocimiento de la irregularidad, también lo es que en fecha próxima a dicha fecha 9 de enero de 1.989, dictó resolución rectificando la cuantía de la pensión SOVI requiriendo el reintegro de lo indebidamente percibido desde enero de 1.986 a 12 de 1.988, resolución que impugnada ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara fue anulada por sentencia firme de 7 de abril de 1.992 por considerar que dicho reintegro exigía ejercitar la pertinente acción judicial, lo que se llevó a efectos por la presente demanda. Por tanto en ningún caso existió la pretendida tardanza por parte del INSS.
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Plazo de prescripción
Buena fe
Cuantía de las prestaciones
Seguro de vejez e invalidez (SOVI)
Sentencia firme
Principio de unidad
Anulación de la sentencia
Tesorería General de la Seguridad Social
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