Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1031/1994 de 10 de Noviembre de 1994
Sentencia Social Nº S/S, ...re de 1994

Última revisión
10/11/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1031/1994 de 10 de Noviembre de 1994

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Orden: Social

Fecha: 10 de Noviembre de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 1031/1994

Núm. Cendoj: 28079140001994100080

Resumen
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que en el presente supuesto no hubo buena fe por parte del beneficiario de la Seguridad Social que nunca puso en conocimiento de ésta la incompatibilidad entre las dos pensiones que lo adquirió a través de su banco de datos; tampoco existió por parte del INSS tardanza en plantear las reclamaciones de autos, que es el argumento en que se fundamenta la sentencia recurrida para aplicar excepcionalmente el plazo de prescripción de tres meses, puesto que si bien es cierto que en 18 de octubre de 1.988 la SS, tuvo conocimiento de la irregularidad, también lo es que en fecha próxima a dicha fecha 9 de enero de 1.989, dictó resolución rectificando la cuantía de la pensión SOVI requiriendo el reintegro de lo indebidamente percibido desde enero de 1.986 a 12 de 1.988, resolución que impugnada ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara fue anulada por sentencia firme de 7 de abril de 1.992 por considerar que dicho reintegro exigía ejercitar la pertinente acción judicial, lo que se llevó a efectos por la presente demanda. Por tanto en ningún caso existió la pretendida tardanza por parte del INSS.

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Plazo de prescripción

Buena fe

Cuantía de las prestaciones

Seguro de vejez e invalidez (SOVI)

Sentencia firme

Principio de unidad

Anulación de la sentencia

Tesorería General de la Seguridad Social