Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1128/1992 de 14 de Junio de 1993
Sentencia Social Nº S/S, ...io de 1993

Última revisión
14/06/1993

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1128/1992 de 14 de Junio de 1993

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Orden: Social

Fecha: 14 de Junio de 1993

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-MURGA Y VAZQUEZ, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 1128/1992

Núm. Cendoj: 28079140001993100496

Resumen
En los casos en que la empresa se encuentra al descubierto en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, habiendo incurrido en constantes y dilatados incumplimientos en relación con tal pago, la responsabilidad de hacer efectivas tales prestaciones recae sobre esa empresa, sin embargo, esto no supone que la Mutua aseguradora quede libre de responsabilidad, por cuanto que el principio de automaticidad de las prestaciones, obliga a dicha Mutua a anticipar al trabajador accidentado el abono de las prestaciones que correspondan.

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Pago de las prestaciones

Accidente laboral

Responsabilidad

Subrogación

Derechos de los trabajadores

Revocación parcial de sentencia

Cuotas de cotización

Trabajador accidentado

Automaticidad de las prestaciones