Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1655/1994 de 12 de Diciembre de 1994
Sentencia Social Nº S/S, ...re de 1994

Última revisión
12/12/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1655/1994 de 12 de Diciembre de 1994

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Orden: Social

Fecha: 12 de Diciembre de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAMPEDRO CORRAL, MARIANO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 1655/1994

Núm. Cendoj: 28079140001994100051

Resumen
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Mutualidad recurrente. En cuanto a la cuestión litigiosa de si el actor, trabajador de la Empresa Tabacalera que cumplió la edad de 64 años con posterioridad al 1 de octubre de 1987, - fecha en la que se extinguió la Caja de Pensiones de Tabacalera, que fue sustituida por la Mutualidad de Tabacalera de Previsión Social-tiene o no derecho al complemento de esta pensión en la cuantía del 20% de su haber, entiende la ala que para que un derecho adquirido pueda considerarse existente dentro de una relación intertemporal o de sucesión de normas, tiene que haberse producido la consolidación de una situación jurídica bajo el imperio del ordenamiento anterior, y que la consolidación de un derecho requiere la concurrencia de cuantos requisitos sean necesarios para el perfeccionamiento del acto, según las exigencias de la anterior normativa. Ello significa que si el régimen de la Caja de Pensiones quedó extinguido el 1º de octubre de 1987 ya no es posible el reconocimiento de derechos todavía no consolidados bajo esa normativa y no acogidos en la nueva, pues ello equivaldría a otorgar eficacia jurídica a meras expectativas y negar virtualidad operativa a la sucesión de regímenes de previsión en el tiempo.

Voces

Seguridad jurídica

Derecho adquirido

Beneficio de justicia gratuita