Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1952/1993 de 28 de Abril de 1994
Sentencia Social Nº S/S, ...il de 1994

Última revisión
28/04/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1952/1993 de 28 de Abril de 1994

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Orden: Social

Fecha: 28 de Abril de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 1952/1993

Núm. Cendoj: 28079140001994100369

Resumen
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por las empresas recurrente. Manifiesta la Sala que no incurre la sentencia recurrida en la infracción del artículo 20.1 del ET, pues las limitaciones contractuales del "ius variandi" empresarial en orden a la movilidad dentro de la flota no son contrarias a este precepto; tampoco infringe el artículo 92.1 del ET en relación con los artículos 82, 85 y 90 del mismo texto legal, porque admitir la función reguladora del contrato de trabajo en los términos que establece el artículo 3.1.c) del ET no supone desconocer la eficacia normativa del convenio colectivo, ni las consecuencias de la adhesión al mismo. Por la misma razón no resulta apreciable la infracción del artículo 3 del Convenio Colectivo, ya que la regla contenida en el párrafo 2 es meramente tendencial y, desde luego, no puede interpretarse como prohibición de reglas más favorables en los contratos de trabajo. Lo mismo sucede con el denominado principio de unidad de flota que se refiere únicamente a la unificación de condiciones contenidas en regulaciones generales sin diferencias por tipo o tonelaje de los buques, tráficos o servicios, pero que no elimina el ámbito de regulación que es propio del contrato de trabajo, el cual, como ya se ha razonado, puede limitar en favor del trabajador las reglas que contiene este artículo en sus párrafos finales, sin que ello suponga alteración del convenio o los efectos previstos en su artículo 4, pues el convenio como regulación general se mantiene inalterado, sin perjuicio de las condiciones contractuales pactadas individualmente por algunos trabajadores. Es evidente que no hay infracción del artículo 44 del ET porque las condiciones de trabajo que se discuten no quedaron eliminadas por la adhesión al convenio colectivo.

Voces

Convenio colectivo

Condiciones de trabajo

Contrato de Trabajo

Adhesión del convenio

Falta de legitimación pasiva

Subrogación

Ius cogens

Cuestiones de fondo

Impugnación de convenios colectivos

Proceso de conflicto colectivo

Subrogación empresarial

Dirección de la actividad laboral

Jornada laboral

Vacaciones

Pagas extraordinarias

Ius variandi

Principio de unidad

Voluntad