Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1952/1993 de 28 de Abril de 1994
Última revisión
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1952/1993 de 28 de Abril de 1994
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 28 de Abril de 1994
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 1952/1993
Núm. Cendoj: 28079140001994100369
Resumen
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por las empresas recurrente. Manifiesta la Sala que no incurre la sentencia recurrida en la infracción del artículo 20.1 del ET, pues las limitaciones contractuales del "ius variandi" empresarial en orden a la movilidad dentro de la flota no son contrarias a este precepto; tampoco infringe el artículo 92.1 del ET en relación con los artículos 82, 85 y 90 del mismo texto legal, porque admitir la función reguladora del contrato de trabajo en los términos que establece el artículo 3.1.c) del ET no supone desconocer la eficacia normativa del convenio colectivo, ni las consecuencias de la adhesión al mismo. Por la misma razón no resulta apreciable la infracción del artículo 3 del Convenio Colectivo, ya que la regla contenida en el párrafo 2 es meramente tendencial y, desde luego, no puede interpretarse como prohibición de reglas más favorables en los contratos de trabajo. Lo mismo sucede con el denominado principio de unidad de flota que se refiere únicamente a la unificación de condiciones contenidas en regulaciones generales sin diferencias por tipo o tonelaje de los buques, tráficos o servicios, pero que no elimina el ámbito de regulación que es propio del contrato de trabajo, el cual, como ya se ha razonado, puede limitar en favor del trabajador las reglas que contiene este artículo en sus párrafos finales, sin que ello suponga alteración del convenio o los efectos previstos en su artículo 4, pues el convenio como regulación general se mantiene inalterado, sin perjuicio de las condiciones contractuales pactadas individualmente por algunos trabajadores. Es evidente que no hay infracción del artículo 44 del ET porque las condiciones de trabajo que se discuten no quedaron eliminadas por la adhesión al convenio colectivo.
Voces
Convenio colectivo
Condiciones de trabajo
Contrato de Trabajo
Adhesión del convenio
Falta de legitimación pasiva
Subrogación
Ius cogens
Cuestiones de fondo
Impugnación de convenios colectivos
Proceso de conflicto colectivo
Subrogación empresarial
Dirección de la actividad laboral
Jornada laboral
Vacaciones
Pagas extraordinarias
Ius variandi
Principio de unidad
Voluntad
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