Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 2409/1992 de 12 de Noviembre de 1993
Sentencia Social Nº S/S, ...re de 1993

Última revisión
12/11/1993

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 2409/1992 de 12 de Noviembre de 1993

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Orden: Social

Fecha: 12 de Noviembre de 1993

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VARELA AUTRAN, BENIGNO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 2409/1992

Núm. Cendoj: 28079140001993100677

Resumen
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado. Manifiesta la Sala que la acción para reclamar salarios de tramitación frente al Estado se halla amparada desde una perspectiva material, en el art. 56-5º del ET y regulada procesalmente en el art. 114 de la LPL, TR de 13-6-80-, hoy arts. 116 a 119 del vigente Texto de la LPL, que no establece plazo especial de caducidad o prescripción para su ejercicio. Al ser esto así y dado el mayor rango jerárquico de esos textos legales reguladores respecto al invocado R.D. 924/1982 es de acoger la tesis de la sentencia impugnada, en el sentido de no poder limitar al perentorio plazo de treinta días el ejercicio de la acción procesal de referencia que, al no venir condicionada en su ámbito temporal por los preceptos que la reconocen, debe entenderse sometida al plazo normal de prescripción propio del campo jurídico en el que se suscita. Debe señalarse que el art. 293-2 del la LOPJ, al regular la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, fija igualmente, el plazo de un año.

Voces

Salarios de tramitación

Plazo de prescripción

Días hábiles

Honorario profesional del abogado

Litis expensas

Prescripción de un año

Caducidad

Beneficio de justicia gratuita

Cuenta de depósitos y consignaciones