Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 2475/1993 de 22 de Abril de 1994
Sentencia Social Nº S/S, ...il de 1994

Última revisión
22/04/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 2475/1993 de 22 de Abril de 1994

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 22 de Abril de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VARELA AUTRAN, BENIGNO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 2475/1993

Núm. Cendoj: 28079140001994100397

Resumen
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que la aplicación supletoria de la normativa contenida en los arts. 94, 95, 96 y 97 de la Ley de Seguridad Social de 1.966, que se viene haciendo en base a lo previsto en la Disposición Transitoria 2ª del R.D. 1.645/72, se revela ponderada, en atención a la ausencia del desarrollo reglamentario al que condiciona el actual art. 96 del TR de la Ley de SS la automaticidad y consiguiente anticipo de prestaciones en los supuestos de falta de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la SS. En este sentido, resulta innegable que el art. 95 de la Ley de Seguridad Social de 1.966 exige, de modo ineludible, el alta del trabajador para que proceda la obligación de anticipo por parte de la Entidad Gestora de la Seguridad Social, tratándose de la prestación económica de I.L.T.

Voces

Incapacidad temporal

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Entidades Gestoras de la Seguridad Social

Cotización a la Seguridad Social

Alta en la seguridad social

Responsabilidad

Régimen General de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Prestación económica

Baja en la seguridad social

Principio de unidad