Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 2483/1992 de 14 de Julio de 1993
Última revisión
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 2483/1992 de 14 de Julio de 1993
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 14 de Julio de 1993
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DEL RIEGO FERNANDEZ, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 2483/1992
Núm. Cendoj: 28079140001993100416
Resumen
En los casos en que la empresa se encuentra al descubierto en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, habiendo incurrido en constantes y dilatados incumplimientos en relación con tal pago, la responsabilidad de hacer efectivas tales prestaciones recae sobre esa empresa, sin embargo, esto no supone que la Mutua aseguradora quede libre de responsabilidad, por cuanto que el principio de automaticidad de las prestaciones, obliga a dicha Mutua a anticipar al trabajador accidentado el abono de las prestaciones que correspondan.
Voces
Responsabilidad
Accidente laboral
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Pago de primas de seguro
Tesorería General de la Seguridad Social
Automaticidad de las prestaciones
Subrogación
Cuotas de cotización
Trabajador accidentado
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