Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 2483/1992 de 14 de Julio de 1993
Sentencia Social Nº S/S, ...io de 1993

Última revisión
14/07/1993

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 2483/1992 de 14 de Julio de 1993

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Orden: Social

Fecha: 14 de Julio de 1993

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DEL RIEGO FERNANDEZ, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 2483/1992

Núm. Cendoj: 28079140001993100416

Resumen
En los casos en que la empresa se encuentra al descubierto en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, habiendo incurrido en constantes y dilatados incumplimientos en relación con tal pago, la responsabilidad de hacer efectivas tales prestaciones recae sobre esa empresa, sin embargo, esto no supone que la Mutua aseguradora quede libre de responsabilidad, por cuanto que el principio de automaticidad de las prestaciones, obliga a dicha Mutua a anticipar al trabajador accidentado el abono de las prestaciones que correspondan.

Voces

Responsabilidad

Accidente laboral

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Pago de primas de seguro

Tesorería General de la Seguridad Social

Automaticidad de las prestaciones

Subrogación

Cuotas de cotización

Trabajador accidentado