Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 323/1993 de 22 de Julio de 1994
Sentencia Social Nº S/S, ...io de 1994

Última revisión
22/07/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 323/1993 de 22 de Julio de 1994

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Orden: Social

Fecha: 22 de Julio de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERNANDEZ LOPEZ, ARTURO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 323/1993

Núm. Cendoj: 28079140001994100398

Resumen
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Social de la Marina. Manifiesta la Sala que la disposición transitoria segunda, apartado 2, del RD-Ley 3/1987, al establecer que "el importe de los trienios reconocidos al personal que a la entrada en vigor de este RD-ley tenga la condición de personal estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad", garantiza la percepción de las cuantías superiores que para estos trienios se derivaban de la regulación anterior, pero al mismo tiempo mantiene los importes vigentes sin aplicarles los incrementos generales previstos en las Leyes de Presupuestos para no acentuar las desigualdades retributivas. Este criterio se recoge en las sucesivas Leyes de Presupuestos que, al referirse a la determinación de las retribuciones, lo hacen sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado 2, del RD-Ley 3/1.987. Este criterio se mantiene también en el RD-Ley 271.991, pues la actualización retributiva que su artículo 2 establece queda limita a los componentes de la retribución que se habían incrementado conforme a lo previsto en la Ley 31/1.990.

Voces

Trienio

Instituto Social de la Marina

Salario base

Ultraactividad