Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3241/1993 de 03 de Noviembre de 1994
Sentencia Social Nº S/S, ...re de 1994

Última revisión
03/11/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3241/1993 de 03 de Noviembre de 1994

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Orden: Social

Fecha: 03 de Noviembre de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERNANDEZ LOPEZ, ARTURO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 3241/1993

Núm. Cendoj: 28079140001994100414

Resumen
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que la aplicación supletoria de la normativa contenida en los artículos 94, 95, 96 y 97 de la Ley de SS de 1.966 que se viene haciendo, en base a lo previsto en la Disposición Transitoria 2ª del RD 1.645/72, se revela ponderada, en atención a la ausencia del desarrollo reglamentario al que condiciona el actual artículo 96 del TR de la Ley de SS la automaticidad y consiguiente anticipo de prestaciones en los supuestos de falta de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En este sentido, resulta innegable que el artículo 95 de la Ley de SS exige de modo ineludible, el alta del trabajador para que proceda la obligación de anticipo por parte de la Entidad Gestora de la SS, en el caso de prestaciones de Seguridad Social del tipo de la reclamación en estos autos.

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Incapacidad temporal

Entidades Gestoras de la Seguridad Social

Enfermedad Común

Subrogación

Cotización a la Seguridad Social

Régimen General de la Seguridad Social