Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3490/1993 de 26 de Septiembre de 1994
Sentencia Social Nº S/S, ...re de 1994

Última revisión
26/09/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3490/1993 de 26 de Septiembre de 1994

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Orden: Social

Fecha: 26 de Septiembre de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ EMPERADOR, RAFAEL

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 3490/1993

Núm. Cendoj: 28079140001994100289

Resumen
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Comité Intercentros recurrente. Manifiesta la Sala que es cierto que el personal afectado se halla incluido en el ámbito del Convenio Colectivo que se invoca, pues así resulta de su artículo 1, así como que el artículo 39 del mismo orden normativo paccionado hace extensivo a todo el personal laboral de la Generalidad de Cataluña lo que dispone el citado artículo 67.3 c) sobre complemento de productividad para los funcionarios. También es cierto que el mencionado convenio obliga a la empleadora demandada, a cuyo sólo arbitrio no puede quedar su cumplimiento, y que es derecho que deriva de la relación laboral el de percibir puntualmente la remuneración pactada. Más que todo ello sea así no significa que el artículo 39 derive el derecho que se pide, pues la finalidad de tal norma paccionada no es otra que unificar en su sistema retributivo al personal laboral y al funcionario de la Generalidad de Cataluña, por lo cual el personal afectado, aún siendo laboral, mal puede tener derecho a percibir un complemento que no beneficia a los funcionarios docentes.

Voces

Conflicto colectivo laboral

Convenio colectivo aplicable

Principio de condición más beneficiosa

Convenio colectivo

Voluntad

Voluntad unilateral

Comité intercentros