Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3713/1993 de 25 de Noviembre de 1994
Sentencia Social Nº S/S, ...re de 1994

Última revisión
25/11/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3713/1993 de 25 de Noviembre de 1994

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Orden: Social

Fecha: 25 de Noviembre de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERNANDEZ LOPEZ, ARTURO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 3713/1993

Núm. Cendoj: 28079140001994100093

Resumen
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por los recurrentes. Manifiesta la Sala que no es ni la apreciación de la excepción de la litispendencia, ni que no produzca efecto alguno el conflicto colectivo en los individuales que tengan idéntico objeto que aquél, y sí la suspensión de los conflictos individuales hasta tanto sea resuelto definitivamente el conflicto colectivo. Se alcanza esta solución, partiendo de lo establecido en el artículo 157,3 de la LPL. Este precepto, unido a la doctrina de que la cosa juzgada y la litispendencia son instituciones vinculadas con fines y requisitos prácticamente idénticos, y cuya diferencia es el carácter cautelar de la litispendencia con respecto a la efectividad de la cosa juzgada, lo que explica, a su vez, su intrínseca conexión, llevaría a apreciar la litispendencia. Pero ello no es posible porque el citado artículo se está refiriendo únicamente al efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada sin afectar al negativo, como se advierte al examinar el propio precepto citado que contempla expresamente la existencia de "procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse" en relación con la misma cuestión que con carácter general se debate en el proceso de conflicto colectivo.

Voces

Conflicto colectivo laboral

Litispendencia

Excepción de litispendencia

Sentencia firme

Prejudicialidad

Proceso de conflicto colectivo

Trabajador temporal

Trabajador fijo

Pagas extraordinarias

Voluntad

Causa petendi

Cuestiones de fondo

Economía procesal

Cuenta de depósitos y consignaciones