Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3713/1993 de 25 de Noviembre de 1994
Última revisión
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3713/1993 de 25 de Noviembre de 1994
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 25 de Noviembre de 1994
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FERNANDEZ LOPEZ, ARTURO
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 3713/1993
Núm. Cendoj: 28079140001994100093
Resumen
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por los recurrentes. Manifiesta la Sala que no es ni la apreciación de la excepción de la litispendencia, ni que no produzca efecto alguno el conflicto colectivo en los individuales que tengan idéntico objeto que aquél, y sí la suspensión de los conflictos individuales hasta tanto sea resuelto definitivamente el conflicto colectivo. Se alcanza esta solución, partiendo de lo establecido en el artículo 157,3 de la LPL. Este precepto, unido a la doctrina de que la cosa juzgada y la litispendencia son instituciones vinculadas con fines y requisitos prácticamente idénticos, y cuya diferencia es el carácter cautelar de la litispendencia con respecto a la efectividad de la cosa juzgada, lo que explica, a su vez, su intrínseca conexión, llevaría a apreciar la litispendencia. Pero ello no es posible porque el citado artículo se está refiriendo únicamente al efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada sin afectar al negativo, como se advierte al examinar el propio precepto citado que contempla expresamente la existencia de "procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse" en relación con la misma cuestión que con carácter general se debate en el proceso de conflicto colectivo.
Voces
Conflicto colectivo laboral
Litispendencia
Excepción de litispendencia
Sentencia firme
Prejudicialidad
Proceso de conflicto colectivo
Trabajador temporal
Trabajador fijo
Pagas extraordinarias
Voluntad
Causa petendi
Cuestiones de fondo
Economía procesal
Cuenta de depósitos y consignaciones
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