Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 403/1994 de 04 de Octubre de 1994
Sentencia Social Nº S/S, ...re de 1994

Última revisión
04/10/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 403/1994 de 04 de Octubre de 1994

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Orden: Social

Fecha: 04 de Octubre de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 403/1994

Núm. Cendoj: 28079140001994100325

Resumen
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el servicio de salud recurrente. Manifiesta la Sala que el art. 50 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de la Seguridad Social, al regular la jornada laboral del personal estatutario, como el de autos, su duración, y turnos, lo que establece, en primer lugar, es la obligatoriedad de cubrir con carácter rotatorio los turnos de noche, establecidos por la Dirección del Centro, si bien, da preferencia para cubrir los turnos de noche a aquellas personas que lo soliciten voluntariamente, pero de ahí no puede extraerse la consecuencia de que efectuada la opción por el turno de noche, la adscripción tenga carácter indefinido, puesto que en dicho artículo también se dice que es la Dirección del Centro quien apreciara que las necesidades de la Institución queden cubiertas con la adscripción del personal a los distintos turnos; es pues a la Dirección del Centro a quien le corresponde apreciar en cada momento, cuales son las necesidades del Centro y forma de cubrirlas.

Voces

Jornada laboral

Turno nocturno

Derecho adquirido