Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 48/2003 de 08 de Octubre de 2003
Sentencia Social Nº S/S, ...re de 2003

Última revisión
08/10/2003

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 48/2003 de 08 de Octubre de 2003

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Orden: Social

Fecha: 08 de Octubre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 48/2003

Núm. Cendoj: 28079140002003100672

Resumen
El T.S. resuelve la cuestión central relativa a si el artículo 24.1.1 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Sector Sanitario de Galicia gestionado por Fundaciones Públicas incurre en ilegalidad. Este artículo establece que "las horas extraordinarias (sic) que superen en cómputo anual la jornada máxima efectiva establecida, con exclusión de las correspondientes a las guardias, tendrán la consideración de extraordinarias", y añade que "para su determinación se tomará como periodo de referencia el trimestre natural". El recurso debe estimarse, en lo que afecta a la primera pretensión para declarar la nulidad del artículo 24.1.1 párrafo primero del Convenio Colectivo citado, en cuanto excluye como horas extraordinarias las horas de guardia de trabajo efectivo o de presencia que excedan de la jornada máxima legal de 40 horas semanales.

Voces

Horas extraordinarias

Jornada máxima

Jornada ordinaria

Convenio colectivo

Jornada anual

Valoración de la prueba

Error de hecho

Horas de guardia

Centro de trabajo

Jornada máxima anual

Tiempo de presencia

Jornada laboral

Salario mínimo interprofesional

Impugnación de convenios colectivos

Autoridad laboral competente