Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 518/1994 de 26 de Octubre de 1994
Sentencia Social Nº S/S, ...re de 1994

Última revisión
26/10/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 518/1994 de 26 de Octubre de 1994

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 26 de Octubre de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ EMPERADOR, RAFAEL

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 518/1994

Núm. Cendoj: 28079140001994100382

Resumen
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado. Manifiesta la Sala que la reclamación previa no surtirá efecto cuando el interesado no presentara demanda en los dos meses siguientes a la fecha en que le fuera notificada la respuesta denegatoria o desde el transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada por silencio administrativo. Más esta pérdida de efecto, explícitamente sancionada, utilizando el singular, por el art. 69.3 de la LPL, ha de entenderse que limita su ámbito al requisito preprocesal que constituye la reclamación previa, lo cual sólo supone que la no seguida de demanda presentada en tiempo oportuno se hace inoperante para la apertura viable de un ulterior proceso, por lo que se hace necesaria la presentación de otra posterior. Sin embargo, la primera reclamación previa, si bien frustrada a tal fin, sigue gozando del carácter de auténtica reclamación extrajudicial y, en cuanto tal, tiene virtualidad suficiente para interrumpir el plazo de prescripción, ya que así lo dispone el art. 1973 del CC, referido a la prescripción extintiva, en mandato distinto del que para la prescripción adquisitiva consagraba el art. 1947, el cual fue afectado por lo dispuesto por el artículo 479 de la LEC, en la redacción dada al mismo por la Ley 34/1.984, de 6 de agosto.

Voces

Plazo de prescripción

Declaración de hechos probados

Error material

Reclamación extrajudicial

Prescripción extintiva

Interrupción de la prescripción